REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de octubre de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DH31-X-2009-000017
PARTE ACTORA: BETTY MARGARITA SILVA, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.815.035.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS INTERCOS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana BETTY MARGARITA SILVA, titular de la cedula de identidad No. V-8.815.035 y la ciudadana abogada JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nos. 101.088, apoderada judicial de la demandada en su condición de Procuradora de los Trabajadores, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, Inpreabogado No. 28.496. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.075,69), por concepto de intereses de mora de las cantidades condenadas. SEGUNDA: En este estado la ciudadana, BETTY MARGARITA SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-8.815.035, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento, por lo que, acepta y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.075,69) a nombre de la parte actora, de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, No. 02971255, girado contra el Banco Provincial. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
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