REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000524
ASUNTO: DH31-X-2009-000010
PARTE ACTORA: NEYRA DEL VALLE ORTEGA MIJARES, titular de la cédula de identidad No. V-12.120.565
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JM SISTEMS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana de (10:30 a.m.), se constituyó en la oportunidad fijada, para que tenga lugar la ejecución a la medida de embargo ejecutivo decretado por èste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la ciudadana NEYRA DEL VALLE ORTEGA MIJARES contra INVERSIONES JM SISTEMS, C.A., en el expediente signado con el número DP31-L-2008-0000524 (nomenclatura de este Tribunal). Se traslado y constituyó este Juzgado a cargo de la ciudadana Jueza Abogada VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, en su carácter de Jueza Ejecutora, el Secretario del Tribunal ciudadana Abg. Giovanni Ruocco y el ciudadano Alguacil Francisco Meza, en las puertas de la empresa demandada ubicada en calle Ribas Dávila Sur, Local Nº 73, La Victoria, estado Aragua, se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora Procuradora de los Trabajadores Abogada JENNIFER MARION MORA, Inpreabogado No. 101.088. Igualmente se encuentra presentes el ciudadano OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA, Titular de la cédula de identidad Nro. 3.518.570 en su condición de Perito Avaluador, quien en este acto presta juramento de Ley y se obliga a cumplir fielmente el mandato. En este acto el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano JOSE LUIS MONASTERIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad No 12.119.943, el cual se encuentra en el sitio, quien manifiesta ser DUEÑO del inmueble objeto del embargo, quien permitió el acceso al inmueble, se da por notificado de la misión del Tribunal.
Seguidamente, luego de las conversaciones sostenidas por las partes, la demandada ofrece y propone a la parte actora pagar la suma condenada en el presente asunto, es decir, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.760, 08), los cuales serán pagados de la siguiente forma: En tres (03) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs.F. 3.253, 36 cada una de ellas, con vencimiento la primera cuota el día veintisiete (27) de octubre de 2009, la segunda cuota para ser pagada el día veintisiete (27) de noviembre de 2009, la tercera cuota para ser pagada el día veintisiete (27) de diciembre de 2009, pagos estos para ser efectuados bajo la modalidad de cheque a favor del actor.- Asimismo, la demandada ofrece y propone pagar los honorarios profesionales de la experto contable ciudadana YESENIA VILLAMIZAR, mediante cheque , girado contra el Banco Central Banco Universal Numero 7781378009, por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450,oo) y al ciudadano perito evaluador OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA, antes identificado, quien recibe la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) conforme en dinero efectivo y en moneda del curso legal. En este acto la ciudadana demandante NEYRA DEL VALLE ORTEGA MILARES, antes identificada, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte condenada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y recibe en este acto el pago mediante tres cheques: el primero girado contra el Banco Banesco y el segundo y tercer cheque girados contra el Banco Central Banco Universa, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.253,36) cada uno, a nombre de la ciudadana Ortega Neyda, Numeros : 12101319, 1881378007 y 4281378008, respectivamente, declarando que una vez pagada la totalidad de las obligaciones aquí asumidas, nada mas se le adeuda por los conceptos aquí condenados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno. En este acto ambas partes solicitan la HOMOLOGACION de la presente acta conciliatoria.
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