REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de octubre de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000289
PARTE ACTORA: EDGAR RAMON FLORES FAJARDO, titular de la cédula de identidad No. V-8.580.821
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES LOS CAMINANTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. En este acto se deja constancia que ha comparecido a la misma por la parte demandada la ciudadana abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, Inpreabogado No. 20.080, en su condición de apoderada judicial, quien consignó poder en original a efectos videndi y copia fotostática del mismo para que sea certificado por el secretario y agregadas a los autos. Igualmente se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.