REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, ocho (08) de octubre de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000315
PARTE ACTORA: HECTOR ANTONIO MACHADO, titular da la cedula de identidad Nro. V-11.999.005
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado No. 44.131
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisada toda y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha catorce (14) de julio de 2009, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este circuito judicial de los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano HECTOR ANTONIO MACHADO, titular da la cedula de identidad Nro. V-11.999.005, asistido por la Procuradora de los Trabajadores Abogada GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado No. 44.131 contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOE, C.A.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2009, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales admite la demanda de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y ordena cartel de notificación con entrega de compulsa a la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE JOS, C.A., en la persona de MIGUEL ALFARO ROMERO, en su carácter de Patrono, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la notificación.
En fecha tres (03) de agosto del 2009, el ciudadano LUIS ZANOTTY, en su condición de alguacil consigna el cartel de notificación de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE JOS, C.A, en la persona de RICARDO ARROYO los efectos expone”: …me traslade el día treinta y uno (31) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las 09:55 a.m., a la dirección procesal indicada por la parte actora en el escrito libelar, ubicada en la CALLE LISANDRO ALVARADO, CON CALLE REINALDO HAHN, QTA VINCA, CARACAS, DISTRITO CASPITAL. Informo que: “una vez en la dirección indicada (…)” “Todo el juicio que tiene incoado HECTO ANTONIO MACHADO contra la empresa TRANSPORTE JOS, C.A”
En fecha, veintidós (22) de septiembre del 2009, la secretaria certifica la consignación del cartel de notificación practicada por el alguacil, para que se inicie el computo por secretaría de los diez (10) días de despacho para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales se constata que la parte demandada en la presente causa es la sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A y el auto que admitió la demanda y su respectivo cartel de notificación fue realizada a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JOS, C.A.
Así mismo se observa que la notificación practicada por el ciudadano alguacil, arriba identificado, fue a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JOS, C.A., razón por la cual este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
“Artículo 334: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.”
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…” (...)
En el mismo sentido de los mandatos constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206 establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Nuestra novísima Ley Orgánica Procesal de Trabajo señala:
“Artículo 6: El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión…”(...)
“Artículo 11: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso…” (…).
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