REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000191

PARTE ACTORA: JORGE DE JESUS SILVA, titular de la cédula de identidad Nª 11.684.717
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado No.101.124.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GUILLEN y solidariamente ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN MAGDALENO”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, Inpreabogado No.61.356
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), acuden a la sede del Tribunal los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: el ciudadano JORGE DE JESUS SILVA, titular de la cédula de identidad Nª 11.684.717, en su carácter de la parte actora, asistido por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado No.101.124; y por la demandada: JOSE LUIS GUILLEN y solidariamente ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN MAGDALENO, representada en este acto por ula ciudadana abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, Inpreabogado No.61.356, en su carácter de apodera judicial. Las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo las partes demandada a la demandante, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.f 2.500,00), en dinero efectivo de circulación nacional. En este estado el ciudadano JORGE DE JESUS SILVA, antes identificado, manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por las partes demandadas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. En este acto ambas partes consignan ante este despacho escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles. Este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO

PARTE ACTORA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO