REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 13 de Octubre de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000853
ASUNTO: NP01-R-2009-000172

PONENTE: DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN

Mediante decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000853, en el cual se admitieron las pruebas de los expertos a excepción del experto Franklin José Villasana, todos los Testigos Documentales a excepción de la documental que en cuanto a la admisión de las Pruebas la obtención del Diagrama explicativo de las llamadas telefónicas (3.10), inserto al folio (66) y la documental contentivo de Diagrama de llamadas telefónicas, y la (3.12) inserto al folio (04) del la Segunda pieza, del asunto principal antes señalado en relación a los ciudadanos Valois Márquez, Javier Pérez, Pedro Castillo y Leonardo Montaño por la comisión del delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 07 de Agosto de 2009, el Ciudadano Abg. Obnil Jhonny Hernández Rojas, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/10/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esa misma fecha y, entrega a la ponente en referencia en esa misma fecha, Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo fue contestado en fecha 18/09/2009, por la Abg. Milagros Gómez Defensora Privada, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó el auto impugnado, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo; y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto el Juzgado Segundo de Control, en audiencia preliminar al momento de pronunciarse señaló que en cuanto a la admisión de las Pruebas la obtención del Diagrama explicativo de las llamadas telefónicas (3.10), inserto al folio (66) y la documental contentivo de Diagrama de llamadas telefónicas, y la (3.12) inserto al folio (04) del la Segunda pieza, del asunto principal, no las Admitió, basándose que las mismas no fueron bajo las reglas de ley, por violar el artículo 220 del Código Orgánico Procesal; no configurándose en el presente caso, alguna de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, en la causa antes indicada, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se acuerda solicitar el asunto principal Signado con el Nº NP01-P-2009-000853 al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control a los fines de realizar el pronunciamiento correspondiente.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

Abg. Milangela Millán Gómez

La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,

Abg. Doris María Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Martha Álvarez



MMG/DMMG/MYRG/MA/EG