REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-005202
ASUNTO: NP01-R-2009-000196
PONENTE: MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva que, mediante auto dictado en fecha 15 de Septiembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Lisett Carolina Prada Guerrero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-005202, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JOSÉ ABRAHAM TRINITARIO CEDEÑO, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 13/02/1991, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, titular de la cédula de identidad 26.060.644, hijo de José Abrahán Trinitario (V) y Nancy Cedeño (V), domiciliado en Barrio Rosa Inés, Calle Nº 3; Casa S/N, cerca de una bodega, Maturín Estado Monagas, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR GONZALES FRANCO. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena seguir por las reglas del procedimiento Ordinario, En consecuencia se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en donde permanecerá el imputado a la orden de este Tribunal.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 22 de Septiembre del presente año, el ciudadano JOSÉ ABRAHAN TRINITARIO, en su condición de imputado, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 09, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y estando dentro del lapso legal para decidir, observándose que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano JOSÉ ABRAHAN TRINITARIO, en su condición de imputado y debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA,, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios doce (12) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control le DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JOSÉ ABRAHAM TRINITARIO CEDEÑO, identificados en autos, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “…4°. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5°. Las que causen un gravámen irreparable, salvo las que sean declarada inimpugnables por este Código…”. En resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano JOSÉ ABRAHAN TRINITARIO, en su condición de imputado y debidamente asistido. Asimismo, se ordena en consecuencia requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, por cuanto se hace necesaria su revisión para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano JOSÉ ABRAHAN TRINITARIO, en su condición de imputado y debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-09-2009, en el asunto principal N° NP01-P-2008-005124, a cargo de la Juez Abg. Lisett Carolina Prada Guerrero.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envié a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2008-005202 en virtud de que es necesario su revisión, a objeto de emitir un pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente, (Ponente)
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La secretaria,
ABOG. MARTHA ALVAREZ
MMG\DMM\MYR\MA\Jasmin.