REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2009-000177
ASUNTO : NG01-X-2009-000020
JUEZ PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Vista la inhibición planteada en fecha 09-10-2009, por la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NP01-R-2009-000177, quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir del mismo, por encontrarse relacionado con el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2001-000172, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano SAUL DAVID FEBRES PAJARERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos LUIS PAYARES, GLORIA VELASQUEZ, ENILSE GUEVARA, JHONNY GUEVARA, MARIA VALLENILLA, RAIZA GUEVARA, CARLOS LEAL y OSWALDO GUEVARA.-.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 09-10-2009, la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NP01-R-2009-000177, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar Del Ministerio Publico Del Estado Monagas, quien manifestó:
“…En el día de hoy, nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2009-000172, contentivo de Recurso de Apelación de sentencia planteado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión fechada 31 de Julio de 2009 mediante la cual se ABSOLVIÓ al ciudadano SAUL DAVID FEBRES PAJARERO, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; es el caso que desempeñándome como jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en fecha 14-04-2008 realicé la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde admití la acusación fiscal y analicé los elementos obran en la causa; en consecuencia, ante tal situación, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ser la juez que realizó la audiencia preliminar, evidentemente emití opinión sobre el asunto sometido a mi conocimiento, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2009-000177, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez que corresponda decidir la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos, y ordene la apertura del cuaderno separado para la resolución de la presente incidencia. La prueba de lo aquí expuesto. Es todo.” (Sic.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4° (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8° (…OMISSIS…);
PRUEBA PROMOVIDA POR LA JUEZ INHIBIDA. Tal y como se evidencia del contenido del acta de la Audiencia Preliminar y su decisión, la cual fue celebrada en fecha ocho de 14 de Abril del año dos mil Ocho (14-04-2008), en el asunto principal identificado con el alfanumérico NJ01-P-2001-000172, donde la Juez ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ, emitió los siguientes pronunciamientos:
“…En el día de hoy, lunes catorce (14) de abril 2008, siendo las 02:00 horas de la TARDE, se constituyo el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. ERIKA CHAPARRO, en la Sala de Audiencias Nro. 06, a fin de llevarse a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº NJ01-P-2001-000172 donde aparece como imputado el ciudadano: SAUL DAVID FEBRES, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28/05/83, NATURAL de Punta de Mata Estado Monagas, hijo de Gladis Pajarero (v) y Julio Febres Montoya (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.374.404, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil, soltero y domiciliado en la Urbanización 5 de Julio, Calle 03, Casa 64 en Punta de Mata Estado Monagas ; previo traslado efectuado desde la Comandancia de la Policía Estadal Monagas de esta Ciudad. Igualmente se encuentran presentes El Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, ABG. SOLY ROMERO, y la defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ. Acto seguido el ciudadano juez da inicio a la presente audiencia, informando a las partes que en la misma no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Asimismo el Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone lo siguiente: “Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad legal para explanar ante el Juez de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad ante este Tribunal por la vindicta Pública en virtud de los siguientes hechos: “En fecha 07-07-2001, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los ciudadanos NANCY ARACELYS GUEVARA VELASQUEZ y JESUS PAYARE, fueron interceptados momento en que se encontraban al frente de su residencia de las primeras de las mencionadas ciudadanas en la calle 01, Casa Nº 1, Sector las Parcelas de Punta de Mata, Estado Monagas, por dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza a la vida, obligaron al segundo de los señalados a entregarles las llaves del vehiculo automotor de su propiedad Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, color Blanco, placas 13H-BAF, el cual estaba estacionado en esa misma dirección; y posteriormente lo convidaron a entrar a la referida residencia donde hacen acto de presencia dos sujetos mas igualmente portando armas de fuego y bajo amenaza a la vida sometieron a todos los allí presentes Gloria Josefina Velásquez, Enilse Josefina Guevara, Jhonny Rafael Guevara Velásquez, Maria de los Angeles Ballenilla Hernández, Raiza del Jesús Guevara Velásquez, Carlos Alberto Guevara Velásquez, Ana Luisa Guevara Velásquez, Luisa Velásquez de Guevara , Ruben Jose Real Guevara y Oswaldo Manuel Guevara Velásquez, a quienes procedieron a despojarlos de sus pertenencias y luego ir atándolos uno por uno de las manos y pies en la cocina de la casa dejándolo boca a bajo, y cuando trataban a la fuerza de introducir a la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE GUEVARA con los demás , Oswaldo Manuel Guevara Velásquez, ante el maltrato que era objeto su madre , se le encimo al sujeto que los custodiaban sin lograr apoderarse del arma de fuego con la que eran sometidos , mientras los demás terminaban de registrar el inmueble, y estos enterados del incidente, se apersonaron inmediatamente , por lo que uno de los sujetos opto por accionar en varias oportunidades el arma de fuego que portaba , logrando alcanzar en la cabeza ( región fronto parietal izquierda), al hoy occiso Oswaldo Manuel Guevara Velásquez, asimismo logro herir a la ciudadana GLORIA JOSEFINA GUEVARA VELASQUEZ , e el palmar de la mano derecha , ocasionándole lesiones de carácter leves, y una vez dicho imputado en compañía de los otros sujetos aun por identificar para cometer los hechos delictivos señalados , se retiraron del lugar a bordo del vehiculo despojado al ciudadano JESUS PAYARE, así como en el vehiculo marca ford, modelo Fairlane, color blanco, con el cual hicieron acto de presencia en el lugar perpetrando el objetivos por ellos deseados. Una vez ocurrido tan lamentables hechos, en fecha 09-10-2001, el hoy imputado SAUL DAVID FEBRES PAJARERO, fue avistado momentos en que se encontraba recluido en el hospital central , ubicado en la población de Punta de Mata, por los ciudadanos Amelia Velásquez de Guevara, Gloria Josefina Guevara Velásquez, Enilse Josefina Guevara y Ruben Jose Rafael Guevara; por lo que se trasladaron inmediatamente a la sede del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Punta de Mata, haciendo del conocimiento a esa institución Policial que dicho imputado había sido uno de los sujetos que había intervenido en losa hechos acaecidos en fecha 07-07-200, por lo que ante esa información suministradas funcionarios adscritos al mencionado organismo policial se trasladaron al referido hospital y procedieron a ubicar e identificar a dicho imputado. Y posteriormente en fecha 25-10-2007, fue efectuado acto de reconocimiento en rueda de imputado, previamente solicitado por la Defensa pública
MOTIVA DE LA DECISIÓN
Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza quien se declara impedida de conocer mediante esta INHIBICIÓN el Recurso registrado con el Nº NP01-R-2009-000177 pues se desempeñó como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, correspondiéndole realizar la Audiencia Preliminar dictando la el fallo en fecha 28/02/2005 y admitiendo el escrito Acusatorio presentado por el Fiscal en consecuencia ordenò el pase a Juicio, fundamentando legalmente dicha incidencia, en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (la cual he cotejado tanto con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, como el acta de la Audiencia Preliminar), quien aquí decide considera que los hechos alegados por la Jueza Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas de este Circuito Judicial Penal, como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Conclusión a la cual arribo en atención a que, resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora, quien señala que en el asunto identificado con el N° NJ01-P-2001-000172, incoado contra el ciudadano SAUL DAVID FEBRES PAJARERO, insertas a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y siete (157) de la pieza N° 1, en fecha 14 de Abril de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento por la Jueza MILÀNGELA MILLÀN GOMEZ, emitió opinión de fondo en las presentes actuaciones, lo cual comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver –en esta fase- lo atinente al proceso instaurado en contra del acusado mencionado.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado MILANGELA MILLAN GOMEZ, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de control, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre el recurso de Apelación en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-R-2009-000177, fundamentada en la causal -en la cual se encuentra incursa- de haber emitido opinión en las presentes actuaciones cuando se desempañaba como Juez del Tribunal Quinto de Control, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano SAUL DAVID FEBRES PAJARERO. Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Superior Presidenta de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-R-2009-000177, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal -a saber en este caso, “ por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”- en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ, en su carácter de Jueza Superior Temporal y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sobre la base de lo previsto en el artículo 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el supuesto de hecho planteado por la Jueza inhibida en el acta respectiva, se subsume en una de las circunstancias previstas en el numeral y norma adjetiva penal antes señalado. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno de inhibición NG01-X-2009-000020. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.
La Jueza,
Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ
MYRG/MEA/Adolis
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