REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005297
ASUNTO : NP01-R-2009-000202
Visto el escrito presentado por el abg. Eduardo Guerrero, y recibido en fecha 16-10-2009, que cursa al folio cuarenta y dos de la presente incidencia recursiva, en el cual solicita a esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la promoción de pruebas solicitadas por el recurrente en su escrito de apelación; aprecia esta Alzada que incurrió en omisión de pronunciamiento, al momento de admitir el recurso de apelación en fecha 14-10-2009, al no percatarnos de la solicitud de promoción de pruebas testifícales contenida en el referido escrito de apelación, siendo esta la oportunidad para subsanar esta Corte de Apelaciones observa:
Que fueron promovidas en el escrito de apelación las declaraciones de los imputados YENSON DANIEL GOMEZ Y LUIS ANDRES VILLASMIL, así como las declaraciones de los ciudadanos ANY ELOISA VELLAMIL, DUGLIMAR GUAIMARE, VICTOR JULIO DIAZ, no obstante no indicó el recurrente la pertinencia y necesidad de las testifícales de estas personas, para poder verificar sobre su admisibilidad, siendo la exposición de la pertinencia y necesidad de las pruebas que se pretendan sean admitidas, un requisito indispensable previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, para su admisibilidad; que de no existir, como se observa en el caso en concreto, debe necesariamente declararse inadmisible. Y así se decide.
Razón por lo cual esta Corte de Apelaciones, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, en esta oportunidad subsana la omisión de pronunciamiento que debió realizar al momento de la admisión del escrito de apelación presentado por el abg. Eduardo Guerrero, con respecto a las pruebas testimoniales ofrecidas, las cuales fueron declaradas inadmisibles en esta oportunidad, por no haberse señalado la pertinencia y necesidad de las mismas, como requisito necesario de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, para verificarse su admisibilidad. Se ratifica la admisión del escrito de apelación realizarlo en fecha 14-10-2009, no se fija audiencia oral por no ser necesario. Notifíquese del contenido del presente auto.
LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN
LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. MARTHA ALVAREZ.