REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 23 de Octubre del año dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002182
ASUNTO: NK01-X-2009-000064
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
Mediante acta de fecha 06 de Octubre del 2009, la ciudadana Abg. LISBETH RONDON, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2008-002182, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado JAVIER JOSÉ MARQUEZ ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Patrimonial; alegando la Jueza inhibida que, desempeñándose como Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó pronunciamientos en fecha 15/10/2008 ordenó el Pase a Juicio Oral y Público en contra del acusado Javier José Marquez Almeida, en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Juez inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. Lisbeth Rondon, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, el cual esta signado con el Nro. NP01-P-2008-002182, donde aparecen como acusados los ciudadanos JAVIER JOSE MARQUEZ ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMMA BERUSKA IDROGO GUEVARA, de donde se evidencia a todas luces, quien aquí suscribe, emitió pronunciamiento en la presente causa, por cuanto en fecha 15 de Octubre de 2008, estando como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, ordene la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del acusado de auto. Establece el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente; Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a un Tribunal distinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION.-Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.…” (Sic) (Cursiva de la Corte)
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NP01-P-2008-002182, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
La inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio Inhibida Abg. Lisbeth Rondon, en fecha 15 de Octubre de 2008, emitió pronunciamiento en el asunto NP01-P-2008-002182, cuando cumplía funciones como Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y ordeno la apertura del Juicio Oral y Público contra el imputado Javier José Marquez Almeida, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería comprometida su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.
De la revisión del sistema Juris 2000 se observa que efectivamente la Jueza Inhibida Abg. Lisbeth Rondon, en fecha 15 de Octubre de 2009, emitió pronunciamiento en el asunto NP01-P-2008-002182, decretando medida ordenando la apertura del Juicio Oral y Público contra el ciudadano Javier José Marquez Almeida, lo cual, a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería comprometida su imparcialidad, cuando tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del mismo.
Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. Lisbeth Rondon se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2008-002182, toda vez que anteriormente emitió pronunciamiento en la presente causa por lo que tuvo conocimiento de ella, por ello, resultando forzoso para ese Tribunal, examinar todos los elementos que conforman las presentes actuaciones del referido asunto, quedando esta circunstancia fáctica, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. Lisbeth Rondon en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal Nº NP01-P-2008-002182, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado Javier José Marquez Almeida; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal Nº NP01-P-2008-002182. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2008-002182, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente
Abg. Milángela María Millán Gómez
La Jueza Superior,(Ponente) La Jueza Superior,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Martha Álvarez
DMMG/MYRG/MMMG/MA/Erika.
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