REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 23 de Octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-005418
ASUNTO: NP01-R-2009-000205

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 23 de Septiembre de 2009, el Tribunal Sexto de de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano José Salvador Gutiérrez, respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-005418, que se les sigue por la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 29 de Septiembre de 2009, el ciudadano Luís José Rodríguez, actuando en su carácter de Defensora Privado del imputado arriba mencionado; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/10/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha 22/10/2009. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo no fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Defensor Privado JOSÉ SALVADOR GUTIÉRREZ con fundamento en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que no señalo el ordinal se considera el ordinal 4° por tratarse la decisión recurrida de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, que dictó la decisión recurrida, de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además le recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, considera la recurrente que la decisión fue fundamentada únicamente con lo contenido en el acta de denuncia formulada por la ciudadano Betzaida del Valle Cedeño, igualmente hace mención en el escrito recursivo que no existe evidencia fehaciente que determinen su responsabilidad de tal imputación; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 29 de Septiembre de 2009, por el ciudadano Abogado José Salvador Gutiérrez Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado José Salvador Gutiérrez. y así se declara.
Se acuerda solicitar el asunto principal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. Milangela María Millán
La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Doris María Marcano Guzmán.


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez