REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-004941
ASUNTO: NP01-R-2009-000189
PONENTE: MILÁNGELA MILLAN GOMEZ
Mediante decisión dictada en fecha 08 de Septiembre de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la realización de la Audiencia de presentación de Imputados que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-004941 DECRETO la flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL ROSAL GARCÍA, indocumentado pero dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.822, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 06/09/1979, de 30 años de edad, Ocupación Chofer de ambulancia, Estado Civil: soltero, hijo de: Aparicia García (V) y de Elpidio Rosales (V), domiciliado en el Caripito, Barrio Ciudad Tablita calle principal, casa numero 53, segunda entrada después del hospital Caripito Estado Monagas y la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de este ciudadano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previstas y sancionadas en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en donde permanecerá el imputado a la orden de este Tribunal.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 12 de Octubre de 2009, los Ciudadanos LAURA LORENA SALGADO ACUÑA y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ LA ROSA, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 115047 y 131937, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.507.764 y 9.074.751; y siendo apoderados del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/10/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en data 21 de Octubre de 2009 y entrega a la ponente en referencia en esa misma fecha, Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los Abogados LAURA LORENA SALGADO ACUÑA y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ LA ROSA, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y en representación del imputado MIGUEL ANGEL ROSAL GARCÍA, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios uno (01) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, el previsto en el ordinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensor Público Octavo Penal de este Estado, los Abogados LAURA LORENA SALGADO ACUÑA y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ LA ROSA, quienes actúan en este acto en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCÍA, basándose en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los testigos promovidos en el escrito impugnatorio, observa este Tribunal de Alzada que no indicó la recurrente, la necesidad y pertinencia de dichos elementos de prueba, asunto este necesario para poder emitir pronunciamiento favorable al respecto, motivos por los cuales se niegan las mismas. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados LAURA LORENA SALGADO ACUÑA y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ LA ROSA, en su condición de Defensor Privado y quien actúa en este acto en representación del supra mencionado imputado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-09-2009, en el asunto principal N° NP01-P-2009-004041, a cargo de la Abg. Sophy Amundaray Bruzual , mediante el cual le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCÍA.
Segundo: En cuanto a los testigos promovidos en el escrito impugnatorio, observa este Tribunal de Alzada que no indicó la recurrente, la necesidad y pertinencia de dichos elementos de prueba, asunto este necesario para poder emitir pronunciamiento favorable al respecto, motivos por los cuales se niegan las mismas.
Tercero: Se Ordena solicitar el asunto principal Signado con el Nº NP01-P-2009-004941 al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que se hace necesaria su revisión, para realizar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente (T),
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.
La Juez Superior (T),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior (T)
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez
MMG/DMMG/MEAS/MMG/Jasmin