REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002244
ASUNTO : NP01-R-2009-000165


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 23 de Julio del 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar de esa misma fecha, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2008-002244, en la cual se instruyo al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, quien de manera pura y simple admitió los hechos que le imputo el Ministerio Público, en virtud de lo cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal emitió el siguiente pronunciamiento: CONDENÓ al acusado: CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en artículo previsto y sancionado en los artículos 409, parte infine del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas:: YUSMARY MARGARITA YEBNDES VELIZ y YUGLYS ELENIS YENDES VELIZ, así como de una niña y de una adolescente cuyas identidades se omiten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pena esta que surge de tomar el término máximo de ocho años previsto en la parte infine del artículo 409 del Código Penal, por haber ocurrido la muerte de varias personas, a la cual se rebaja un tercio de la misma equivalente a dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por aplicación de lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiéndose establecer la fecha provisional en que la condena finaliza, en virtud del estado de libertad en que se hallaba el acusado.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 29 de Julio de 2009, los Ciudadanos Abogados RAIZA ARCIA DE MARQUEZ y CARLOS AUGUSTO MARQUEZ ARCIA, Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Octubre de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 09-10-2009, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y se observo que el presente Recurso fue interpuesto en contra de una sentencia Definitiva, no obstante no había sido enviado junto con el asunto principal, por lo que se acordó oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito judicial Penal, solicitando el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-002244, al cual se le dio entrada en fecha 16-10-2009, en consecuencia determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los Ciudadanos Abogados RAIZA ARCIA DE MARQUEZ y CARLOS AUGUSTO MARQUEZ ARCIA, Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Control, que de conformidad con el articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, CONDENÓ al acusado: CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en artículo previsto y sancionado en los artículos 409, parte infine del Código Penal, por lo que le produce un gravamen irreparable encuadrando esta impugnación específicamente en el ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 57 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Defensa del imputado de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Ciudadanos Abogados RAIZA ARCIA DE MARQUEZ y CARLOS AUGUSTO MARQUEZ ARCIA, Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, contra de la decisión dictada en fecha 23-07-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-002244, que de conformidad con el articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, CONDENÓ al acusado: CARLOS ALBERTO VIDAL CARRASQUEL, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en artículo previsto y sancionado en los artículos 409, parte infine del Código Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.



La Jueza Superior Presidenta,




ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO G.



La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ






MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis