REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001503
ASUNTO : NK01-X-2009-000069
JUEZ PONENTE : ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 23 de Octubre del 2009, por el ciudadano Abg. LARRY JOSE ZULETA, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2009-001503, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del ciudadano JOSE BERMUDEZ LIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los articulos458 y 183 del código penal vigente, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

En data 27-10-2009, fue recibida la incidencia de marras por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 al ciudadano Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esa misma fecha del curso, se procedió a dársele entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose la entrega al Juez Ponente, quien las recibió el mismo día.

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de marras que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), respectivamente, que el Abogado LARRY JOSE ZULETA aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, LARRI JOSE, titular de la cédula de identidad No. 9.701.643, en mi condición de Juez Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo penal del Estado Monagas luego de revisar la presente causa signada con el numero NP01-P-2009-001503, me INHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones y de la decisión mediante la cual declaré INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa , a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actué durante SIETE (07) AUDIENCIAS como juez de Juicio, correspondiéndome (por tratarse de un procedimiento abreviado) ADMITIR totalmente la acusación la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Admitir las pruebas, la calificación jurídica; es decir, establecí los elementos de convicción que considere eran suficientes para admitir la acusación fiscal, estableciendo un criterio sobre los hechos objetos del asunto, por lo que obviamente mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de la acusación fiscal, y referente a la responsabilidad o no del acusado JOSE BERMUDEZ LIRA, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 87 y 89 me I| del conocimiento del presente asunto como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de inhibición sea declarado con lugar.
Líbrese oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo reacuerda agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de inhibición y remitir la incidencia con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2009-…” (Cursiva de la Corte)

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…

1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encuentre desempeñando el cargo de juez;
8° (…OMISSIS…);

MOTIVA DE LA ALZADA


Como ya se refirió precedentemente, invocó el Juez inhibido que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2009-001503, en virtud que, desempeñándose como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, declaró interrumpido el Juicio Oral y Público realizado en la causa principal, al tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como Juez de Juicio, el cual se desarrollo en siete (07) audiencias, y en virtud que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público no compareció al acto sin justificación alguna, y siendo el undécimo día desde el inicio de la Audiencia Oral y Publica, convocadas para los días 22, 29 del mes de Septiembre y 05, 09, 19, 20 21 del mes y año que discurren y conformada de manera Unipersonal, se vio en la obligación de interrumpir el acto, donde ya por el carácter que le correspondía (por tratarse de un procedimiento abreviado) había admitido la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, estableciendo un criterio sobre los hechos objeto del proceso, razón por la cual, su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de la Acusación Fiscal y referente a la responsabilidad o no del acusado JOSE BERMUDEZ LIRA.

Ahora, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que el Juez inhibido actuó presidiendo la audiencia del Juicio Oral y Público conformado de forma Unipersonal, por tratarse de un procedimiento abreviado, iniciado el día veintidós de Septiembre de 2009 e interrumpido en data 21 de Octubre del mismo año, en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2009-001533, incoado en contra del ciudadano EDGAR JOSE BERMÚDEZ LIRA, tal como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, inserta en los folios uno (01) al dos (02) , y de las copias certificadas cursantes a los folios del tres (03) al doce (12), lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver –en esa fase de juicio- lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado acusado, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del debate.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad del juzgador Abogado LARRY JOSE ZULETA en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2009-01503, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incurso- es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano JOSE BERMUDEZ LIRA; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NP01-P-2009-001503,conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado LARRY JOSE ZULETA, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-001503, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículo 87 ejusdem, y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

El Juez Superior Presidente (T),


Abg. Milángela María Millán Gómez


La Juez (T), La Juez (T),

Abg. Doris María Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas G.


La Secretaria,



Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez





DMM/MMG/MYR/MEAS/Jasmin