REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-004887
ASUNTO: NP01-R-2009-000191
PONENTE: ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 08 de septiembre del año en curso, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Lisset Carolina prada Guerrero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-004887, DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano imputado WILMER PEÑA VALENZUELA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17/04/1979, de 30 años de edad, Soltero, de ocupación Barbero, hijo de Marianela Valenzuela (V) y Wilfredo Radares Peña (V), (Indocumentado) pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.384.236, y domiciliado en Paramaconi, calle 04, Nº 24, Maturín Estado Monagas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 ordinal 2° y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del mismo, ordenando también continuar el proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.


Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 13-09-2009, la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DEL ESTE ESTADO, en su condición de Defensor Designado al Imputado WILMER PEÑA VALENZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-09-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 29-09-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DE ESTE ESTADO, con el carácter antes mencionado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del auto inserto al folio dieciocho (18) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado WILMER PEÑA VALENZUELA, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DEL ESTE ESTADO, en su condición de Defensor Designado al Imputado WILMER PEÑA VALENZUELA.

Observando que se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DEL ESTE ESTADO, en su condición de Defensor Designado al Imputado WILMER PEÑA VALENZUELA, contra la decisión dictada en fecha 08 de septiembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, en el asunto principal N° NP01-P-2009-004887.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al TRIBUNAL CUARTO de Primera Instancia en Función DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2009-004887, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir un pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente Ponente (T),



ABG. MILÁNGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ.




La Juez Superior (T), La Juez Superior (T),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.



La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ








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