REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002707
ASUNTO : NP01-P-2008-002707
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE NAPOLEON ALVAREZ RIVERA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE NAPOLEN ALVAREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/06/1972, de 37 años de edad, Soltero, de ocupación taxista, hijo de: Diagnora de Álvarez (V) y José Napoleón Álvarez (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.839.099 y domiciliado en: El Silencio de Campo Alegre calle principal casa s/n, asistido por el Defensor Privado, ABG. ARMANDO SUAREZ.
De los Hechos y Motivos
“En fecha 27/07/2008, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde se presento ante la policía del municipio Maturín la ciudadana Marta Isabel Moreno Rondon cedula 14.704.488, donde manifestó que su concubino JOSE NAPOLEO ALVEREZ la agredió físicamente usando las manos y los pies y le lanzo una botella de vidrio, se constituyo la comisión policial al lugar calle 5 casa N° 14 Maturín estado Monagas en compañía de la victima y al llegar al sitio esta lo señala por lo que procedieron a su detención previa lectura a sus derechos, en fecha 27/06/2008, se entrevista a la ciudadana Marta Isabel Moreno Rondon cursante la folio 02 del cual señala que el ciudadano José Napoleón Álvarez la agredía con las manos y los pies y con una salsa de tomate de las grandes cursa resultado de examen medico forense de fecha 28 efectuado a la ciudadana Marta Rondón”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en esta Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del imputado ciudadano JOSE NAPOLEON ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ISABEL MORENO RONDON.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenida de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Debido al Principio de la Comunidad de la Prueba la defensa las hace suyas en cuanto le favorezcan a su representado.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE NAPOLEON ALVAREZ, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ISABEL MORENO RONDON. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la presente decisión que se mantiene firme, ya que los argumentos expuestos por la defensa en esta sala como soporte para el decreto de la misma, son propios al ser ventilados en juicio oral y público, sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad del imputado, ya que esta amparado en los principio de presunción de inocencia y afirmación a la libertad.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA