REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004598
ASUNTO : NP01-P-2007-004598
DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitir los fundamentos que dieron origen al decreto de Sobreseimiento en el presente asunto por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia especial en fecha 25 de septiembre del presente año, a tal efecto se observa:
En fecha 08 de enero de 2008 la Fiscal décima quinta del Ministerio Público presentó escrito acusatorio contra el imputado JOSE RAMON BARRETO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELES JOSEFINA AVILE RODRIGUEZ.-
En fecha 22 del Enero del 2008, se celebró la audiencia preliminar y una vez admitida la acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 326 de la norma adjetiva penal, y admitido los hechos por el acusado de autos, este Tribunal otorgo la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano JOSE RAMON BARRETO y le impuso las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en un lugar determinado;
2.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas;
3.- Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo;
4.- Presentarse cada 30 días a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
5.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal,
6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso,
7.- Presentarse en la Unidad de Psicología de la Casa de la Mujer,
8.- No portar arma de fuego y
9.- Mantener un trabajo estable.
El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso fue por el lapso de 12 meses a partir de la mencionada fecha
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009 se efectuó la Audiencia especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN AÑO (1) AÑO, verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAMON BARRETO, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión genera los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, cesando las medidas de coerción y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto de actualizar el status de la solicitud que presente el referido ciudadano en el expediente Nro. H-727.316, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELES JOSEFINA AVILE RODRIGUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAMON BARRETO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13/04/78, NATURAL de Maturín Estado Monagas, hijo de JUANA BAUTISTA BARRETO (v) y MARIO ANDRADE (v), Titular de la Cédula N° 14.858.035, mayor de edad, profesión u oficio Mecánico, estado civil, casado y domiciliado En La Pica, Calle 10 de Noviembre, Sector Las Malvinas, Casa N° 06 del Estado Monagas, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, cesando las medidas de coerción personal existente en contra del ciudadana ut supra y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada, como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto actualizar el status de la solicitud que presenta el referido, Expediente Nro. H-727.316, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELES JOSEFINA AVILE RODRIGUEZ.-
Quedaron las partes notificadas de la decisión. El presente fallo tiene como fundamento las disposiciones previstas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 13, 19, 104, 250, 251, 282, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los siete días del mes de octubre del 2009.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
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