REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001541
ASUNTO : NP01-P-2009-001541


DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL AL CUMPLIR EL ACUERDO REPARATORIO


Por cuanto el día cinco de octubre del 2009, se efectuó la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal en presencia de las partes emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitió en su totalidad la Acusación incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Imp. MIGUEL ALEXANDER PARRA CARRILLO, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, nacido en fecha 29/06/1986, Natural de Caicara Estado Monagas, hijo de Miriam Carrillo (v) Miguel Ángel Parra (v), de ocupación u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.080.728, domiciliado en Caicara en la Urbanización las Pangolas, al lado de la Finca “LA ARDITA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 °3 del Código Penal cometido en perjuicio de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Imp. MIGUEL ALEXANDER PARRA CARRILLO VICT. finca “LA ARDITA” por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal. Admitida como fue la presente acusación, fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenida en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal para que el imputado solicite se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos y solicitarle al Tribunal la imposición inmediata de la pena, tal como lo establece el encabezamiento del articulo 376 eiusdem y/ o solicite la aplicación de las medida alternativa que propenda en cuanto al tipo penal calificado. A tal efecto se le concedió la palabra a lo acusado, quien admitió los hechos que me imputa el Representante del Ministerio Publico y manifestó al Tribunal que él llegó a un acuerdo con la victima y le canceló cien (100) bolívares fuertes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, quien solicitó que sea homologado el presente acuerdo.- Acto seguido la Víctima manifestó: “Yo estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, ya que el me pago la cantidad de 100 bolívares fuertes por los daños causados a mi propiedad, es todo”, Por lo que la representación Fiscal solicitó la homologación del acuerdo reparatorio y sea decretado el sobreseimiento por extinción de la acción penal de co0nformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Siendo así evidente y concordante lo manifestado por la victima en que recibió la cantidad de cien bolívares fuertes de parte del acusado, en pago de los daños causados a su finca, es por lo que, quien preside el Tribunal en basamento a lo sentado en Sentencia Nro. 1744 de fecha 15-07-2005 Sala Constitucional Ponencia Magistrado Luisa Estela Morales, que refiere a la actividad que realiza el juzgador al decidir, si bien debe ajustarse a la constitución y a las leyes al resolver una controversia, le confiere al juez un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia en su función de juzgar y la resolución de la causa. En tal sentido Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado MIGUEL ALEXANDER PARRA CARRILLO, y el pago que éste hiciera a la victima, ciudadano RAMON AZOCAR, en representación de la Finca “La Ardita”, quien manifestó que ciertamente el ciudadano Miguel Parra le había cancelado la cantidad de cien bolívares fuertes por daños a la Finca la Ardita, manifestando así, en forma libre y en pleno conocimiento el pago a los daños causados, observando de esa manera, el cumplimiento del acuerdo reparatorio, es por lo que de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 40 ibidem, se extingue la acción penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la Acción Penal de Conformidad con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cumplimiento del acuerdo Reparatorio, como corolario se decreta el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° ibidem, en consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, que pesa sobre el ciudadano: MIGUEL ALEXANDER PARRA CARRILLO, de conformidad con el Artículo 319 de la norma adjetiva Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara Primero: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado MIGUEL ALEXANDER PARRA CARRILLO, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, nacido en fecha 29/06/1986, Natural de Caicara Estado Monagas, hijo de Miriam Carrillo (v) Miguel Ángel Parra (v), de ocupación u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.080.728, domiciliado en Caicara en la Urbanización las Pangolas, al lado de la Finca “LA ARDITA”, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453ordinal °3 del Código Penal cometido en perjuicio de la finca “LA ARDITA,” conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, generando los efectos del artículo 319 de la norma adjetiva penal. Segundo: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, en tal sentido, una vez que la presente resolución quede firme, se acuerda la exclusión del Sistema de Información Integral (SIIPOL) llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con copia certificada de la presente.-
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los siete (7) días del mes de octubre del 2009.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario