REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: LEOMAR DEL JESÚS BERMUDEZ ZABALA, ANIBAL RAFAEL MARTÍNEZ Y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LEOMAR DEL JESUS BERMUDEZ ZABALA, INDOCUMENTADO, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/01/1981, de 28 años de edad, con Tercer Grado de instrucción primaria, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN ELINA ZABALA (V) y de FELIZ BERMUDEZ (V), domiciliado en la vía de la Pica, carrera 1, casa Nº 52, al lado de la Iglesia, Maturín, Estado Monagas, el imputado ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.029.372, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/02/1978, de 31 años de edad, con Tercer Año de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANTONIA MARTINEZ (V) y de PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, vía de la Pica, calle 02, casa Nº 42, a dos casas de la bodega de los evangélicos, teléfono: 0414-0347798 (Cuñado), Maturín, Estado Monagas y el imputado LEONARDO ALFREDO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº 20.001.359, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/04/1987, de 22 años de edad, con Primer Año de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: BERENICE ZAMORA (V) y de PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Tres, vía de la Pica, casa S/N (Rancho) al final en una Invasión, cerca de la Invasión Virgen del Valle, teléfono: 0424-9194052 (Mamá), Maturín, Estado Monagas., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el 83 del Código Penal .
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“El día 03-07-09, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde , los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PEM) GERERD JOSE SUBERO PARRA, DISTINGUIDO (PEM) LUIS GOMEZ, CABO SEGUNDO (PEM) LUIS SALAZAR y DISTINGUIDO (PEM) LUIS ITANARE, adscrito al Grupo Táctico Especial de la Policía de Estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia por la calle principal del sector el Psiquiátrico de esta ciudad, cuando avistaron a los ciudadanos ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, LEOMAR DEL JESUS BERMUDEZ y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, parados en la referida calle, notando que uno de ellos saco dinero de su bolsillo y se lo entrego no pudiendo visualizar al ciudadano lo que le había entregado, quienes al percatarse de la presencia policial, procedieron a dispersarse en veloz carrera, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada por dos de los ciudadanos, procediendo a la captura del otro sujeto, practicándole una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, doscientos cinco (205) envoltorios de papel aluminio, contentivo de presunta droga de la denominada Crack, veinticinco bolívares fuertes (Bs.F 25,00) un abalanza cuatro cartuchos calibre 12 y dos calibre 32y tres teléfonos celulares, al practicar la revisión corporal del ciudadano LEOMAR DEL JESUS BERMUDEZ ZABALA, se le incautaron 15 envoltorios de papel aluminio contentivos de presunta droga de la denominada Crack y al ciudadano LEONARDO ALFREDO ZAMORA, se le incautaron siete (07) envoltorios confeccionados en papel plástico de color verde, contentivos de la presunta droga de la denominada cocaína, por lo que procedieron a su aprehensión;
PUNTO PREVIO
Visto el escrito interpuesto por la defensa técnica de fecha 28-09-09 la cual se dio por notificada en fecha 23-09-09, si bien es cierto que el derecho de la defensa establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece asistencia en todo acto del proceso y el articulo 12 establece la igualdad entre las partes, el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las facultades y carga de las partes establece claramente que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración e la audiencia preliminar puede la defensa oponer las excepciones que considere pertinente como mecanismo de defensa a favor de sus patrocinados, teniendo la misma como mecanismo procesal los fines de interponerla en tiempo útil tal como lo prevé el articulo 444 de Código Orgánico Procesal Penal el recurso de Revocación contra el auto de mero tramite y así tener la oportunidad la que se contrae el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que dicho escrito fue interpuesto de forma extemporánea por ser un lapso preclusivo y así lo a reiterado la sala de casación penal; En relación dicho lapso por lo que a juicio de quien aquí decide va a revisar a manera de dar contestación mas sin embargo deja por cierto que el escrito fue interpuesto de manera extemporánea; en relación al delito el tipo penal la defensa alega que rechazas la acusación presentada sin desprenderse de ese capitulo el porque considera el porque considera que no se encuentra ajustada a derecho, es decir sin motivar dicho pedimento ya si mismo en este mismo orden opone la excepción del articulo 28 Ordinal 4° literal I, por considera que la acusación fiscal no cumple con los ordinales 2 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dando como criterio personal que la defensa se limita especificar que el articulo 31 establece la pena según el peso de las cantidades incautadas y que a su juicio podrían variar la penalidad a imponer de cada uno de los imputados, haciendo análisis del articulo 31 en su encabezamiento, concatenado con el segundo aparte que establece que la cantidad no exceda de 1000 de marihuana y 100 gramos de cocaína, dicho peso en relaciona la sustancia incautada, a juicio de esta servidora no tiene nada que ver con el tipo penal ya que el tipo penal sigue siendo el mismo que fue imputado en la audiencia de presentación es decir por la circunstancia como fue encontrada la droga a los ciudadanos, por lo que considero que el peso nada tiene que ver con el tipo penal que es de ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto aun cuando la defensora no esta haciendo en tiempo oportuno la referida excepción , Este tribunal no se pronuncia en cuanto al sobreseimiento por considera que no se encuentra ajustada a la conducta desplegadas por los ciudadanos a la solicitud formulada de conformidad al 318 ordinal 1° y 4°; asimismo en relación a los fundamentos que motivaron el escrito acusatorio que se encuentran en el capítulo III, que fueron explanados de manera oral por la representación Fiscal a los fines de que fueran los ciudadanos imputados tuvieran conocimiento, además de considerarlos suficientes parea la presentación de dicho escrito acusatorio por lo que se declara sin lugar dicho petitorio de la defensa en relación al escrito interpuesto.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; Todo de conformidad al artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS POR LA DEFENSA
Vista la solicitud de la defensa técnica en relación a las testimoniales promovidas este tribunal visto que aun cuando el escrito fue interpuesto de manera extemporánea pero se evidencia de la fase investigativa su escrito en razón de que tomara declaración ante el Ministerio Publico, y estando en la fase intermedia, a los fines de buscar el fin de todo Proceso Penal, que es la búsqueda de la Verdad de conformidad al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Derecho a la Defensa que le asiste a los imputados, se admiten las testimóniales ofrecidas por la defensa, en razón de considerar que el ministerio publico en su escrito acusatorio indican que no se corresponden con hechos narrados en el acta policial observando esta juzgadora que si guardan relación en virtud que los mimos dicen ser testigos presénciales como el ciudadano Osorio Palomo, quien indica que fue detenido por los funcionarios actuantes, ello en razón de que también el Ministerio Público, Tuvo el Control con respecto a esos medios probatorios.
MEDIDA DE COERCION
Este Tribunal de conformidad a las atribuciones insertas en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, visto la magnitud del daño causado, por estar en presencia de un delito de lesa Humanidad, de conformidad al artículo 264 ejusdem, mantiene incólume la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, aunado al Criterio de la Sala Constitucional y Penal de Nuestro máximo Tribunal, así cómo el de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, según decisiones emitidas , la cual esta juzgadora comparte plenamente, que es la de que dichos delitos no gozan de los beneficios procesales, cómo son las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y las cuales los jueces estamos en la obligación de acatar, de conformidad con loe establecido en le articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 334 en el cual por ser delitos que van en detrimento del ser humano, tal como lo establece el articulo 29 del Carta Magna mantiene incólume la medida que pesa sobre los hoy acusados en virtud de estar en presencia de un delito grave y en el cual no se ha desactivado el peligro de fuga en virtud del daño causado, establecido en el articulo 251 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para los acusados LEOMAR DEL JESÚS BERMUDEZ ZABALA, ANIBAL RAFAEL MARTÍNEZ Y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 31 , Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 83 del Código Penal ; en perjuicio de la colectividad.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.