REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSÉ ALBERTO RONDON ANTUAREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación del Acusado

JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Monagas, nacido en fecha 13-07-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.092.505, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, con tercer año de instrucción secundaria, hijo de: Flor Marina Rondon (V) y de Daniel José Rondon (v), domiciliado en la Carretera Vieja de Santa Bárbara casa sin número cerca del alambique Santa Bárbara Estado Monagas presuntamente incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano .

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“ En fecha 08-09-2006, siendo aproximadamente las (11:00) horas de la mañana fue sorprendido por una comisión policial al mando del funcionario Orangel Solórzano, adscrito a la delegación de Punta de Mata, del Cuerpo de Científico Penales y Criminalísticas del estado Monagas, conduciendo un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color beige, año 2002, placa MDG-05Y, en la salida del Tejero Viejo, recta principal Santa Bárbara, el cual al ser verificado por el sistema de de Información Policial, resulto solicitado por ante la Subdelegación del Tigre, del mismo Cuerpo detectivesco, según causa penal Nº H-181.750, de fecha 06-09-2006, por el delito de robo, motivo por el cual dicho funcionarios practicaron su aprehensión y trasladaron el procedimiento a la subdelegación de Adscripción, donde notifican del mismo al Fiscal del ministerio Público de guardia quien gira las instrucciones en torno al caso.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décima Tercera (T) del Ministerio Público, Abg. JESÚS REQUENA, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra a la Orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.