REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: LUÍS NICOLAS AGUILERA VARGAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación del Acusado

LUÍS NICOLAS AGUILERA VARGAS, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Con tercer año de instrucción, nacido en fecha 02-02-84 Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de DEL VALLE VARGAS (V) y de LUIS AGUILERA (V), C.I. V- 17722.812, domiciliado en la Urbanización la Llovizna, Manzana 14 casa N° 14, casa color azul y blanca, cerca del centro cerámica Azul Celeste, maturín Estado Monagas, con número telefónico o416-7925545, presuntamente incurso en el Delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente , en perjuicio del Estado Venezolano .

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“ En fecha 07/10/2006, siendo aproximadamente las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde al momento en el cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, realizaban labores de patrullaje por la Avenida principal da la Urbanización la Llovizna, escuchan una detonación, proveniente de la Manzana 06 de dicha Urbanización. En vista de eso, se trasladan hasta el sitio de donde había provenido el sonido, donde una vez en el mismo, frente a una residencia, logran visualizar a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión policial, lanzo un objeto hacia el porche de dicha vivienda, por lo que los funcionarios policiales se aproximan hasta el ciudadano y al preguntarle que había lanado hacia el interior de la referida casa, el mismo manifestó que era un arma de fuego tipo escopeta; por lo que los funcionarios se acercan hasta el sitio y visualizan, efectivamente, que dentro de la vivienda se encontraba un arma de fuego, tipo escopeta, recortada de color plateada, y al entrevistarse con los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda, los mismos manifestaron que el ciudadano que había lanado el arma de fuego hacia la misma, minutos antes se había apersonado hacia la casa y efectuó un disparo. Oída esa información y dado lo colectado, los agentes de seguridad proceden a practicar la aprehensión del ciudadano, no antes sin imponerlo de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue identificado como LUIS NICOLAS AGUILERA VARGAS.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. JULIMER MARQUEZ, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS NICOLAS AGUILERA VARGAS, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el artículo 277 del Código Penal , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.



Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Régimen de Presentación a cada 30 días.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano LUIS NICOLAS AGUILERA VARGAS por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.