REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: PEDRO JOSÉ CARIPE , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

PEDRO JOSÉ CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.268.352, de fecha de nacimiento 09-12-1986, nacido en Sabana de Piedra Caripe Estado Monagas, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Caripe Sabana de Piedra, casa sin numero, cerca del modulo policial Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del JESUS EDUARDO BRAVO ALHUACA.




De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 19-04-2009, siendo aproximadamente las (09:30) horas de la noche al momento en el cual el ciudadano Jesús Eduardo Bravo Alhuaca, caminaba en compañía de familiares por la calle principal del sector Alto de Boquerón de la Población de Caripe, fue sorprendido por el ciudadano PEDRO JOSE CARIPE, quien empieza a discutir con el, quien es aplacado por los familiares del agraviado. Al calmarse los ánimos, los hombres continúan su camino; sin embargo, cuando el ciudadano JESUS EDUARDO BRAVO A. iba llegando a su residencia es interceptado nuevamente por el ciudadano Pedro José Caripe, quien esta vez con un arma blanca entre sus manos se abalanza contra el primero de los nombrados y lo hiere en varias partes del cuerpo. La victima trata de repelar el ataque, pero su victimario, en su intento de lesionarlo gravemente, le infringe varias heridas a la altura del pecho. Al ver lo que había hecho el agresor logra huir del sitio del suceso, pero posteriormente es aprendido por un familiar del lesionando, y llevado al puesto policial mas cercano, mientras la victima era llevado a un centro asistencial a los fines de que le prestaran los primeros auxilios. A dicho centro asistencial se presenta funcionario adscrito a la Policía del estado Monagas, a quienes les indican que el agresor se encontraba detenido en el modulo policial, por lo que el funcionarios se dirigen hasta el mismo y allí los funcionarios policiales les hacen entrega de un arma blanca y un objeto punzo- cortante (destornillador), incautada al ciudadano aprendido; en virtud de ello, los funcionarios lo imponen de sus derechos, contemplados en el articulo 125 del Código orgánico Procesal penal.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. JULIMER MARQUEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem.




Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.




MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que atenta contra un derecho inherente al ser humano cómo el derecho a la vida y escuchado lo alegado por la Defensa técnica de conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, visto el alegato de la defensa en relación al cambio de reclusión, este Tribunal ordenó evaluación al ciudadano, el cual consta en el Informe medico psiquiátrico suscrito por el medico José Luís Marrón, considerando que el medico que lo valoró indico al ciudadano tratamiento medico vía oral mas no se desprende en este informe que este ciudadano no se encuentra acto para estar en el centro de reclusión, es por lo que este Tribunal ordena una nueva evaluación en el Estado de Cumana en el cual se encuentra el departamento psiquiátrico, en consecuencia Niega el cambio del sitio de reclusión solicitado por la defensa y mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual no vulnera de forma alguna el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que dicho informe no refleja afectación del sistema nervioso que amerite internamiento.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para PEDRO JOSÉ CARIPE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del JESUS EDUARDO BRAVO ALHUACA.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.