REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido el acusado: JEAN CARLOS CEDEAÑO ARAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 30/10/1981, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.616.063, Natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Lila Margarita Aray (V) y de Cruz Cedeño (V), con domicilio en la Calle 02 el Sector Ezequiel Zamora, Casa S/N frente al Psiquiátrico de Maturín, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-5551208, presuntamente incurso en el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el segundo de los acusados.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 16 de Abril de 2009, aproximadamente las 12:38 horas de la tarde, los funcionarios adscrito al Grupo Táctico Especial de la Policía del Estado Monagas, Gerard Subero, Eduardo Márquez, Luís Salazar y Nelson García, se encontraban de patrullaje por la Calle 02 del Sector Ezequiel Zamora, del Psiquiátrico, Maturín, Estado Monagas avistaron al ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY, quien se encontraba a bordo de una moto de color roja, la cual se encontraba estacionado frente a su residencia de bloques pintada de color anaranjado con rejas negras, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, metiendo sus manos dentro del pantalón tipo bermudas que portaba, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, a lo que el referido imputado hizo caso omiso, introduciéndose en la residencia, por lo que los funcionarios ingresaron en la misma de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando detener al ciudadano en la sala de la residencia, procediendo el cabo segundo LUIS SALAZAR a buscar dos testigos para realizar la revisión del ciudadano, haciendo acto de presencia con los ciudadanos CARLOS MARQUEZ y FELIPE HERNANDEZ a las 12:45 de la tarde, procediendo a realizarle la revisión legal, incautándole al imputado JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY en sus partes intimas, dos bolsas de plástico transparente las cuales al ser destapadas en presencia de los testigos arrojaron como resultado que la primera contenía ciento treinta y cinco envoltorios pequeños, contentivos de una sustancia sólida de color blanca, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Crack, y la otra contentiva de ocho envoltorios medianos contentivos de un olor blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína, procediendo a su aprehensión.
PUNTO PREVIO
visto lo alegado por la defensa técnica del ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY, en cuanto que no existen elementos de convicción en el escrito acusatorio, por lo que rechaza la misma, del capitulo tres se evidencia los elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico al igual que en el acta policial donde describe las circunstancia de modo lugar en que ocurrieron los hechos, en el cual fungieron como testigos los ciudadano Carlos Márquez y Feliz Hernández quienes vieron cuando la comisión policial le incauto al ciudadano en sus partes intimas dos bolsas de plástico transparente, asimismo se encuentra respaldada por los funcionarios aprehensores en sus actas de entrevista, en la inspección técnica realizada al vehiculo tipo moto, y la inspección técnica al sitio del proceso así como la experticia química, la cual arrojó a la muestra Numero Uno que se trataba de 08 envoltorios y la muestra Nº 02 que se trataba de 135 envoltorios lo cual resulto ser Clorhidrato de Cocaína con un peso de 29 gramos, y Cocaína base tipo Crack 78 Gramos 300 miligramos, y siendo esta la fase donde el juez de control tratar de depurar las acusaciones que resultes infundadas que no tengan un pronostico acertado, en relación a una posible sentencia condenatoria a juicio de a quien aquí decide considera que existen suficientes elemento para el enjuiciamiento del ciudadano.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano: JEAN CARLOS CEDEAÑO ARAY, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso, aunado a la magnitud del daño causado, por estar en presencia de uno de los delitos considerados de Lesa Humanidad, a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación preventiva de libertad, por no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, dictada por el órgano jurisdiccional competente.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el acusado: JEAN CARLOS CEDEAÑO ARAY, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.