REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: LUÍS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación del Acusado

LUIS ARMANDO HERNADEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/10/1988, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.480, de 21 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Estado Civil soltero, hijo de Elizabeth Jiménez (V) y de Luís Hernández (V), en el segundo callejón de la Brisas del Orinoco casa Nº 10 cerca de la escuela Paula bastardo., Maturín Estado Monagas, Número de Teléfono 0414-191-0142, presuntamente incurso en el Delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal Vigente , en perjuicio del Estado Venezolano .

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 02 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde se encentraban el funcionario inspector Jefe (PEM) LUIS GARBAN, Agente (PEM), Alexis Gil y el subinspector (PEM) Leomar Arzolay, adscrito al departamento de inteligencia de la dirección del la policía de este estado, en labores de patrullaje y cuando se desplazaba por la calle 13-A, del sector las Brisas del Orinoco, observaron a un ciudadano de estatura baja y d contextura delgada, moreno que caminaba por la orilla de la calle en sentido contrario al de la comisión policial, quien al notar su presencia adopto una actitud nerviosa, e intento evadir la comisión, por los que los funcionarios detuvieron el vehiculo, donde se desplazaban y el dieron la voz de alto, previa identificaciones como funcionarios policiales y desenfundo de su vestimenta una escopeta recortada y le efectuó un disparo al funcionario, corriendo a lo largo de la calle, logrando darle alcance en las adyacencias de un taller de latonería y pintura sin nombre comercial, ubicado en la misma calle, despojándolo del arma de fuego, que portaba en sus manos cuyas características son: Escopeta recortada, con cacha y empuñadura de material sintético color negro, calibre 12, marca covavenca, serial, 48812, la cual tenia en su recamara un cartucho del mismo calibre percutido,, inmediatamente se le efectuó una revisión corporal, reteniéndole varios objetos de uso personal, quedando identificado el mismo como, LUIS ARMANDO HERNADEZ JIMENEZ.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. JOSÉ LUÍS VERHELTS, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del ciudadano LUÍS ARMANDO HERNADEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal Vigente, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando con lugar la solicitud de la defensa Técnica en ampliar el régimen a cada 45 días.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano LUÍS ARMANDO HERNADEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.