REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002939
ASUNTO : NP01-P-2009-002939
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada MARIA ALEJANDRA VARELA,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MARIA ALEJANDRA VARELA, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/05/1987, de 23 años de edad, Soltera, de ocupación Ama de Casa, hijo de: Cruz Varela (V) y José Jesús López (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 22.968.264, y domiciliado: Calle 9, Polo Nuevo, casa S/N, por la Vía Principal de Sabana Grande, a 6 cuadras de la Escuela Fe y Alegría del Sector, de Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día martes 23 de junio del año 2009, siendo las 09:45 de la mañana, los funcionarios HARODL NAVAS, MIRVIA PEREIRA y NARCISO RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. delegación de Maturín, se desplazaban en una unidad perteneciente a ese cuerpo policial, en actuaciones relativas al servicio por las inmediaciones de la policía Municipal de esta ciudad, cuando observaron a una persona de sexo femenino, que en plena vía publica, vociferaba improperios y groserías en contra de los cuerpos policiales, por lo que los funcionarios policiales, se le acercaron con la finalidad de persuadirla de su actitud, ya que estaba poniendo en riesgo su vida y el transito vehicular, sin embargo la misma se abalanzo sobre la funcionaria MAIRVIA PEREIRA, tratando de agredirla, razón por la que tuvo que ser aprehendida de forma inmediata, siendo identificada como MARIA ALEJANDRA VARELA, quien fue trasladada a la sede del referido detectivesco, para dar inicio a la instrucción del asunto, pero una vez en dicha sede se pudo comprobar que esta ciudadana, en fecha 22 de junio de este mismo año, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, en la calle 07 del sector 2 de sabana grande de esta ciudad, le había causado la muerte al ciudadano ROBERTO RAMON MENESES, utilizando para ello, un pico de botella. Al iniciarse una discusión entre ambo, todo ello presenciado por varios testigos, quienes socorrieron al herido, el cual posteriormente falleció en el hospital central de esta ciudad.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VARELA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Roberto Meneses. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse; en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa quien alega el cuanto al delito de Homicidio Intencional que se trató de una legitima defensa por parte de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VARELA, toda vez que este Tribunal considera que tal alegato será en el Juicio Oral que deberá ser demostrado, asimismo en cuanto a la solicitud de que el tribunal se aparte de la calificación Jurídica de resistencia a la Autoridad ya que la acción de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VARELA fue una acción se debió a una acción inconciente dado la embriaguez de esta, de igual forma este Tribunal considera que esta deberá ser dilucidado en el Juicio Oral.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, conforme al principio de la comunidad de la prueba.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la Medida Privación de Libertad que pesa en contra de la acusada MARIA ALEJANDRA VARELA, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARIA ALEJANDRA VARELA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Roberto Meneses, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO