REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003927
ASUNTO : NP01-P-2009-003927
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano ALEXIS JOSE VERA MARCANO, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 9.287.488, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 06/11/1964, de 44 años de edad, Ocupación Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Vera (V) y de Cleofe Marcano (F), domiciliado en el Calle 5, Casa N° 15 de la Murallita de la ciudad de Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:
PRIMERO: Corre inserta a los folios (02) y su vuelto acta policial de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario policial DISTINGUIDO (PEM) YORLIN FIGUEROA, adscrito a la Grupo de Operaciones Policial de la Policía del Estado, quien deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, estando de servicio, cuando se desplazaban por la Avenida Orinoco de esta ciudad, un ciudadano les hizo señas para que se devolvieran, que se detuvieron y les informó que un ciudadano el cual describió se encontraba parado en la calle Orinoco y que vio cuando el sujeto sacó de sus partes intimas una bolsa pequeña transparente y le entregó varios envoltorios a un segundo ciudadano que pasaba por el lugar, que seguidamente le solicitaron la colaboración al ciudadano para que sirviera como testigo y verificar la información, que se trasladaron allí y avistaron a un ciudadano con las características aportadas, por el sujeto que estaba en la unidad y este dijo que se trataba del mismo sujeto, por lo que previa identificación lo abordaron y le preguntaron si ocultaba algo de interés criminalístico y este dijo que no, y le dijeron que le realizarían una revisión corporal en presencia del testigo, encontrándole en sus vestimentas y partes intimas una bolsa sintética transparente, dentro de la cual se observaron varios envoltorios pequeños confeccionados en material sintético y otros en papel aluminio presumiendo que era droga, que arrojó como resultado noventa y un (91) envoltorios tamaño pequeño confeccionado en papel sintético verde y negro, atados en sus extremos con hilos de diferentes colores, que al destaparlos se aprecian restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana; dieciséis (16) envoltorios tamaño pequeño confeccionado en papel aluminio que al ser destapados se apreció en cada uno de ellos una sustancia sólida color amarillenta, de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada Crack, asimismo en el bolsillo izquierdo delantero del mismo pantalón la cantidad de sesenta bolívares fuertes (60,00 Bs. F.), por lo que detuvieron al ciudadano quedando identificado como ALEXIS JOSÉ VERA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 9.287.488.
SEGUNDO: Corre inserto al folio (3) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/09, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE BASTARDO TOCUYO – Funcionario Policial, quien expuso entre otras cosas que: que en esa misma fecha se encontraba de patrulla por la calle Orinoco con avenida Orinoco de esta localidad, cuando avistaron a un ciudadano que les señaló a otro que se encontraba parado en la referida calle y les informó que este tenia en sus partes intimas una bolsa transparente y que estaba vendiendo drogas, que se acercaron al ciudadano y procedieron a realizarle una revisión en presencia de un testigo, y le encontraron en su parte intima una bolsa plástica transparente contentiva de la cantidad de 91 envoltorios de la presunta droga denominada marihuana y 16 de la presunta droga crack y 60,00 bolívares fuertes.
TERCERO: Corre inserto al folio (4) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/09, realizada al ciudadano SUCRE RODRIGUEZ JEAN CARLOS, quien expuso entre otras cosas que: se encontraba en la avenida Orinoco y vio a un señor parado que se sacó de su parte intima una bolsa transparente y le entregó a otro ciudadano varios envoltorios de droga, que en eso paso una patrulla de la policía del Estado, que se entrevistó con el comandante y le notificó lo sucedido, quien le indicó que se montara en la patrulla para que le señalara al ciudadano que estaba vendiendo droga, que lo revisaron y en su parte intima le encontraron una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de 91 envoltorios de restos vegetales de la presunta droga marihuana, 16 de la presunta droga Crack y 60,00 bolívares fuertes.
TERCERO: Corre inserta al folio 18 Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 14 de Agosto de 2009, realizada a 13 segmentos de celulosa, expedidos por el Banco Central de Venezuela, para un total de: Sesenta Bolívares Fuertes (60,00 Bs. F.).
CUARTO: Corre Inserta al folio 19 de las actuaciones Experticia Química N° 9700-128-T-0885, de fecha 13-08-09, suscrita por los Dres. Marvy Marchan y Eliceo Padrino Marín, donde se deja constancia que la sustancia incautada arroja 1°) 40 gramos con 900 miligramos de cannabis sativa (marihuana) y 2°) 800 miligramos de cocaína base tipo crack.
QUINTO: Corre inserta al folio 21 Inspección Técnica N° 4204, realizada al lugar del suceso que resultó ser ABIERTO ubicado en la calle Orinoco, con avenida Orinoco, vía pública, Maturín Estado Monagas.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 14 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Distinguido (PEM) YORLIN FIGUEROA y el Agente (PEM) LUIS BASTARDO, adscritos al Grupo de Operaciones Especiales de la Dirección General de la Policía Estadal, se encontraba realizando labores de patrullaje en la Avenida Orinoco de esta ciudad, cuando un ciudadano les informo que un ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, estatura mediana , el cual se encontraba vestido con bermuda amarillo y negro y franelilla de color verde, se encontraba parado en la avenida Orinoco observando que el referido sujeto saco de sus partes intimas una bolsa transparente y le entrego varios envoltorios a un ciudadano que pasaba por el lugar, en virtud de esta información los funcionarios se trasladaron hasta el lugar, solicitando la colaboración de un transeúnte que transitaba por el lugar a los fines de que sirviera como testigo y una vez en el sitio , observaron al ciudadano ALEXIS JOSE VERA MARCANO, quien coincidía con las características que les había aportado razón por la cual procedieron a interceptarlo, practicándole una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del testigo, logrando incautarle entre su vestimenta y sus partes intimas, una bolsa mediana de material sintético transparente, contentiva de 91 envoltorio confeccionados en material sintético de color verde con negro, atados con hilos de diferentes colores, contentivos de restos y semillas vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana y dieciséis (16) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color amarillo, presuntamente droga de la denominada Crack, de igual forma se incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón, la cantidad de sesenta bolívares fuertes (Bsf 60.00), procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que al realizar la experticia química a la droga incautada la misma resultó ser 1.- CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de CUARENTA (40) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, 2.- COCAINA BASE TIPO CRAC, con un peso neto de OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.” en este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada al hecho imputado, siendo estos: referidos en el escrito de acusación”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: ALEXIS JOSE VERA MARCANO, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor Público Tercero ABG. CARLOS CAMPOS, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ALEXIS JOSE VERA MARCANO, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 9.287.488, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 06/11/1964, de 44 años de edad, Ocupación Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Vera (V) y de Cleofe Marcano (F), domiciliado en el Calle 5, Casa N° 15 de la Murallita de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el tercer aparte articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, aplicando para el caso de marras la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, por no constar en autos que el condenado posea antecedentes penales por las circunstancias que rodearon el hecho, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO