REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004300
ASUNTO : NP01-P-2009-004300


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS EDUARDO MALDONADO REYES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

LUIS EDUARDO MALDONADO REYES, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NAILET COROMOTO REYES (V) y JOSE MANUEL MALDONADO (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 07/09/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.307.059, domiciliado en: La Puente Sector Dos Alí Primera cerca de la bodega el bodegón Maturín, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 29 de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, el Funcionario Policial AGENTE (PEM) CARLOS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 17.486.223, credencia 3253, adscrito al Grupo Táctico Especial (GTE) de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje, en compañía de los funcionarios AGENTES (PEM) CESAR MORENO, titular de la cedula de identidad N° 17.092.476, y DICKSON CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 17.935.775, por el sector de la floresta cuando recibieron llamado vía radio del centralista de servicio de control Monagas 171, Cabo Segundo (PEM) Jesús Aviar, quien informo que dos (02) sujetos portando armas de fuego, habían cometido un Robo en la avenida perimetral del sector brisas del aeropuerto a dos ciudadanas las cuales iban a bordo de un vehiculo tipo moto,, una vez obtenida esta información los funcionarios policiales, se desplazaron al referido sector indicado por el funcionario de guardia del servicio de control 171, los funcionarios policiales lograron visualizar a un vehiculo de color blanco, tipo camioneta marca ford, modelo scora sport, atravesada en la vía, observando que en el interior del vehiculo, habían tres (03) ciudadanas, quienes les hacían señas para que se detuvieran y una vez que los funcionarios policiales se dirige hacia donde estas personas se encontraban, las mismas les informan a la comisión policial que los sujetos que habían cometido el robo en contra de ellas, había abordado un vehiculo taxi de color dorado, marca Nelly y placas NAZ800, dándose a la fuga y que el mismo se dirigía hacia la vía principal de la avenida Rómulo Betancourt, motivo por el cual los funcionarios policiales iniciaron la persecución del mismo, logrando darle alcance al frente del colegio de Médicos del Estado Monagas,, adyacente al paseo aeróbico, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, acatando la misma los tripulantes del vehiculo, a quienes se le realizo una inspección personal, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico, de igual manera se le realizo inspección al vehiculo MARCA GEELY, MODELO CK, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS NAZ800, COLOR DORADO, posteriormente se apersonaron al lugar las ciudadanas que les habían informado a la comisión policial que habían sido victimas de un robo a mano armada y manifestaron que el ciudadano que iba de copiloto en el vehiculo taxi era una de las personas que les había robado en compañía de otro sujeto, el cual se había dado a la fuga y que los mismos andaban a bordo de un vehiculo automotor tipo moto, el cual se había dejado abandonado en la avenida perimetral, del sector las brisas del aeropuerto, seguidamente los funcionarios policiales se dirigieron hacia la avenida perimetral del sector las brisas del aeropuerto, en búsqueda del vehiculo tipo moto, y una vez en dicho lugar los funcionarios policiales observaron que la misma estaba abandonada en plena vía publica, procediendo a practicarle una inspección al vehiculo tipo moto, la cual presento las siguientes características MARCA MAX MOTO, MODELO 150CC, COLOR AMARILLO CON AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B970405641, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75030466; posteriormente los funcionarios policiales trasladaron al ciudadano que iba de copiloto del vehiculo taxi hasta las instalaciones de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, donde quedo identificado como MALDONADO REYES LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.307.059, de veinticuatro 24 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 07-09-84, soltero de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle principal, sector 2, , casa S/N, Invasión la Puente, de esta ciudad de maturín.” En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, sea admitida la presente Acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, Es todo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MALDONADO REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Isabel Rodríguez y Andrea Valentina. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS EDUARDO MALDONADO REYES por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS EDUARDO MALDONADO REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Isabel Rodríguez y Andrea Valentina, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. MARIUIVE PEREZ