REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001453
ASUNTO : NP01-P-2009-001453



Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano ALIXON ANTONIO IGUERA ARTEAGA, Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 10/07/1986, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación Agricultor, hijo de: MARYORIS JOSEFINA IGUERA ARTEAGA (V) y ANTONIO MARIA IGUERA (V), manifestó no haber cedulado nunca, y domiciliado: en Aguasay, casa S/N, Calle Bermudez, cerca de la Prefectura (Registro Civil) Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO: Corre inserta al folio (03) y su vuelto, acta policial de fecha 27 de abril de 2009, suscrita por el Sub/Inspector (PEM) EDGAR AGUILERA, adscrito a la Comisaría de Aguasay de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, quien deja constancia que en esa misma fecha a las 8:30 de la noche, encontrándose de patrullaje con el C/2do. (PEM) JOSÉ PACHECO y el Agente (PEM) JEAN CARLOS ARAY, mientras se desplazaban por la calle Bermúdez de ese municipio, avistaron a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.75 de estatura, que vestía pantalón bermuda color negro, suéter de color negro, quien al notar la presencia policial, salió a veloz carrera introduciéndose en su residencia, a quien por la actitud sospechosa que pudiera tener adherido a su cuerpo o prendas de vestir algún objeto incriminatorio o incurso en algún delito le dieron voz de alto quien hizo caso omiso, por lo que rápidamente se emprendió su persecución, quien no logró cerrar la puerta por lo que entraron y se le practicó su retención quien estaba solo en su residencia, señalando que por eso no había testigos, que se le realizó una revisión corporal incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón un monedero color rosado semiescarchado el cual contenía en su interior un (01) envoltorio tamaño mediano en papel plástico de color blanco y varios pequeños, de los cuales cinco (05) en papel plástico de color blanco, cuatro (04) en papel plástico color amarillo y cinco (05) en papel plástico de diferentes colores, para un total de 14 envoltorios que el destapar unos de estos contenían en su interior un polvo blancuzco de la presunta droga denominada PERICO, todos confeccionados en plástico, de la misma forma, que en el bolsillo del lado izquierdo se le incautó la cantidad de Treinta (30,00 Bs. F) en billetes de diferentes denominaciones, quien quedó identificado como ALIXON ANTONIO IGUERA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad.

SEGUNDO: Corre inserta al folio 07 y su vuelto, Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSÉ ANTONIO PACHECO CARRERO – Funcionario de Seguridad y Orden Público, de fecha 25-04-09, quien manifestó: que siendo aproximadamente las 8:30 de la noche se encontraba haciendo labores de patrullaje y fue cuando un ciudadano en forma sospechosa un ciudadano emprendió veloz carrera al notar su presencia, se introdujo en su residencia que lo persiguieron y lograron su retención, que al realizarle la respectiva revisión corporal, se le incautó en el bolsillo del lado derecho del pantalón un monedero rosado semiescarchado que contenía un envoltorio tamaño mediano y varios envoltorios pequeños, nueve (09) en papel plástico de color blanco y cinco (05) en papel plástico de diferentes colores, para un total de catorce (14), contentivos de un polvo color blanco de la presunta droga denominada PERICO, confeccionados en papel plástico, de igual forma en el bolsillo del lado izquierdo se le incautó la cantidad de treinta (30 Bs.F.) Bolívares Fuertes en billetes de diferentes denominaciones.

TERCERO: Corre inserta al folio 08 y su vuelto, Acta de Entrevista realizada al ciudadano JEAN CARLOS ARAY CADENA – Funcionario de Seguridad y Orden Público, de fecha 25-04-09, quien manifestó: que siendo aproximadamente las 8:30 de la noche sae encontraba haciendo labores de patrullaje en forma sospechosa un ciudadano a notar su presencia emprendió veloz carrera y se introdujo en su residencia por lo que ellos emprendieron su persecución y lo detuvieron que le realizaron una revisión corporal y se le incautó en el bolsillo del lado derecho del pantalón un monedero rosado semiescarchado que contenía un envoltorio tamaño mediano y varios envoltorios pequeños, nueve (09) en papel plástico de color blanco y cinco (05) en papel plástico de diferentes colores, para un total de catorce (14), contentivos de un polvo color blanco de la presunta droga denominada PERICO, confeccionados en papel plástico, de igual forma en el bolsillo del lado izquierdo se le incautó la cantidad de treinta (30 Bs.F.) Bolívares Fuertes en billetes de diferentes denominaciones.

CUARTO: Corre inserta al folio 19 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-281, de fecha 28-04-09, realizada a: 1°) Un monedero elaborado en material sintético tornasol, con sistema de seguridad por cierre, de color blanco, en regular estado de uso y conservación. 2°) Dos (02) segmentos de celulosa con apariencia de billetes: de DIEZ (10) BOLIVARES, de circulación nacional; 3°) Dos (02) Segmentos de celulosa con apariencia de billetes: de CINCO (05) BOLIVARES, dejando constancia que las piezas descritas en el número dos tienen el uso específico para el cual fueron diseñadas y que alcanzan un completo de (BsF. 30).

QUINTO: Corre inserta al folio (16) Inspección Técnica Policial N° 112, de fecha 28/04/09, donde se deja constancia que el lugar des suceso se trata de un sitio CERRADO correspondiente a una vivienda de habitación unifamiliar.

SEXTO: Corre Inserto al folio 32 experticia Química N° 9700-128-0405 fecha 29/04/09, suscrita por los Dres. Marvy Marchan y Eliceo Padrino Marín, donde se deja constancia que la sustancia incautada arroja un total de 11 gramos con 400 miligramos de Cocaína Clorhidrato.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En Fecha 27 de Abril de 2009, aproximadamente 08:30 de la noche, los funcionarios SUB INSPECTOR (PEM) EDGAR AGUILERA, C/2DO. (PEM)JOSE PACHECO y AGTE. (PEM) JEAN CARLOS ARAY adscritos a la Comisaría de Aguasay de la Dirección de Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la calle Bermúdez de la población de Aguasay, cuando avistaron al imputado ALIXON ANTONIO IGUERA ARTEAGA, que para el momento vestía pantalón bermuda color negro y sueter de color negro, quien al notar la presencia policial, salio a veloz carrera hacia su residencia, razón por la cual los funcionarios iniciaron una persecución, ingresando a la residencia en virtud de que al imputado le fue imposible cerrar las puertas de la misma, procediendo a tratar de ubicar testigos para que presenciaran el procedimiento, siendo imposible su ubicación, por lo que procedieron a practicarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón, un monedero de color rosado, en cuyo interior se encontraba un (01) envoltorio tamaño mediano en papel plástico de color blanco y varios envoltorios pequeños, de los cuales cinco (05) en papel plástico de color blanco, cuatro (04) en papel plástico de color amarillo y cinco (05) en papel plástico de diferentes colores, para un total de catorce (14) envoltorios, que al destapar unos de estos contenían en su interior un polvo color blancuzco de la presunta droga denominada PERICO, todos confeccionados en papel plástico, de la misma forma en el bolsillo del lado izquierdo se le incauto la cantidad de Treinta (30 Bs.F) Bolívares procediendo a su aprehensión”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: ALIXON ANTONIO IGUERA ARTEAGA, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. LEOPOLDO DIEZ, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ALIXON ANTONIO IGUERA ARTEAGA, Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 10/07/1986, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación Agricultor, hijo de: MARYORIS JOSEFINA IGUERA ARTEAGA (V) y ANTONIO MARIA IGUERA (V), manifestó no haber cedulado nunca, y domiciliado: en Aguasay, casa S/N, Calle Bermudez, cerca de la Prefectura (Registro Civil) Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad, pena esta que nace en virtud de que este delito, establece que la pena a imponer será de 4 a 6 años de prisión, cuyo termino medio es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercia hasta la mitad, tal y como lo establece el primera parte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará un tercio de la pena a imponer, quedando en consecuencia la pena señalada de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el 27 de Agosto de 2012. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. ROMINA TORO