REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004451
ASUNTO : NP01-P-2007-004451
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el acusado, ENDRI RAFAEL MARIN TORRES, relacionada con la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
Efectivamente, el acusado en referencia se encuentra privado de su libertad desde el 14 de Octubre de 2007, es decir han transcurrido mas de dos años sin que se realice el Juicio Oral y Público, lo que pareciera hacer operar el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, se observa que en la fase de control, fueron diferidas en 3 oportunidades la audiencia preliminar por incomparecencia del acusado, específicamente por falta de traslado, pero la del 17 de Marzo de 2008 por una situación de huelga reinante en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
Obviamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia esta Juzgadora debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa del acusado aún cuando esté detenido, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso.-
Así las cosas, esos diferimientos generaron un retardo por TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, en razón de lo cual NO han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado ENDRY RAFAEL MARIN TORRES, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.
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