REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001502
ASUNTO : NP01-P-2009-001502


Visto el informe que antecede, suscrito por el Cardiopulmonar Terapista Respiratorio Acevedo Jesús, así como la solicitud interpuesta por la defensa privada de la acusada en la audiencia del 17 de Septiembre de 2009, mediante la cual requiere una REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en razón de el estado de salud de ésta, quien aquí decide observa:

Entre los informes recibidos por ante este Tribunal, tenemos los siguientes, el 28 de Agosto de 2009, fue atendida por una médico del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, quien refirió: “…al examen físico no se encontró otra alteración que cifras tensionales elevadas TA= 210/120… se indica 50 mg de captopril sublingual mejorando tensión arterial… en vista de encontrarse asintomática se decide dar de alta médica…control de tensión arterial por 7 días consecutivos en centro asistencial mas cercano…”. Igualmente, en fecha 04 de Septiembre fue evaluada por el Médico Forense, quien concluyó: “…condiciones buenas, generales, estables, consciente, orientada en persona, tiempo y espacio…tensión arterial: 170/120 MMGH…sin soplo ni galope, ruidos respiratorios sin agregados…cifras de diagnósticos de hipertensión arterial…”. Sin embargo, aún con tales resultados, se realizó una audiencia especial, en la cual se acordó una evaluación por ante el Centro Cardiovascular Miguel Hernández, cuyo resultado fue el siguiente: “…mantiene cifras tensionales de 160/100 mmgh…presento dificultades respiratoria moderada…se indica…ser vista por interconsulta de cardiopulmonar urgente…terapia respiratoria…mantener reposo absoluto…disminución de esfuerzos…”.-

Ahora bien, estamos entonces ante la presencia de una acusada, que según los médicos que la han examinado presenta básicamente HIPERTENSION ARTERIAL, (así lo refirieron las 3 evaluaciones), sin embargo aún cuando los dos médicos que la examinaron NO DIAGNOSTICARON ninguna otra enfermedad, el terapista pulmonar concluyó con otros diagnósticos sin existir pruebas que avalen el resultado, lo que obviamente pone en entredicho la veracidad de los mismos, máxime cuando no se trata de un médico, y cuyos resultados son distintos a dos médicos que la evaluaron con anteriordad.-

Tampoco puede dejar de observar este Tribunal, que efectivamente la acusada LILIA MERCEDES JIMENEZ, padece de HIPERTENSION ARTERIAL, que puede ser tratada en cualquier sitio o establecimiento bajo las indicaciones de un médico. Tal como lo refirió el Médico Forense en la Audiencia realizada esta enfermedad debe controlarse para evitar infartos o acv; pero ello no implica que el control deba ser en un sitio distinto a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.-

En razón del análisis anterior, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, luego de analizar y revisar los elementos que dieron origen a la solicitud de la defensa privada, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER PRIVADA DE SU LIBERTAD a la acusada LILIA MERCEDES JIMENEZ, en las mismas condiciones que se encuentra actualmente. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia de la misma.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario,


Abg. Jesús Daniel Carvajal.-