Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 26 de Agosto de 2009, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 364 y 367 eiusdem, en los términos que se indican a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido Unipersonal.
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Lisbeth Rondón
SECRETARIA DE SALA: Abgs. Érika Chaparro, Maria Alejandra Carias Liberarce Artigas, Haide Betancourt, Luisa Rivas y Mariuvie Abanero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Ángela León.
DEFENSORES PÚBLICO OCTAVO Y TERCERO: Abgs. Bárbara Lucero y Carlos Campos
ILDEMAR JOSE SALAZAR, Venezolano, nacido en Barrancas del Estado Monagas, nacido en fecha 01/05/1989, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.402.230, de 19 años de edad, grado de instrucción bachillerato de profesión u oficio: Estudiante de Sexto año Técnico medio en Agropecuaria, estado Civil: soltero, hijo de: YOLANDA ESTANGA (V), y de ISRAEL SALAZAR (v), domiciliado en: PARROQUIA ALGIMIRO GARCIA, BARRIO LA ESPERANZA, CALLE 1, CASA SIN Nº, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9322738; por la comisión del Delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.
VICTIMA: EDWIN ADHEMAR CUMANA GONZALEZ.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha Lunes 22 Junio del año que discurre, se dio inicio al juicio oral y público seguido ILDEMAR JOSE SALAZAR, plenamente identificados supra, en virtud que el Ministerio Público representado por la Abogado ANGELA LEÓN, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, formuló en forma oral los hechos y fundamentos de la acusación penal incoada contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, aduciendo lo siguiente:
“ El día jueves 01-01-09, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la mañana, el ciudadano EDWIN ALMDHEMAR CUMANA GONZALEZ, se dirigía a su residencia a dar el feliz año a sus familiares y cuando se desplazaba por la avenida Rómulo Betancourt, entrada sector Mata, Gorda (vía Pública), Municipio Sotillo Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, se detuvo a realizar una necesidad fisiológica, siendo sorprendido por el imputado ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA, quien portando un arma de fabricación rudimentaria tipo chopo; lo sometió bajo amenaza de muerte y logro despojarlo de un vehículo marca UNICO, modelo 200cc, clase Motocicleta, color azul, Serial de Carrocería LEYPCMS1271020721, y huir del sitio, todo lo cual fue visualizado por el ciudadano RONALD JOSE FERMIN JIMENEZ. Siendo que en preciso momento, se desplazaba por el sector una comisión policial integrada por los funcionarios Sargento Mayor PEDRO HERNANDEZ, agente DIEGO GONZALEZ, Cabo Primero PEDRO GUZMAN y el distinguido JOSE OROZCO, adscrito a la Comisaría Sotillo de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, a quienes la victima dio parte de lo acontecido y estos de manera inmediata continuaron con el patrullaje, logrando visualizar a escasamente cinco (05) minutos en la entrada de la Población de Barrancas aun ciudadano a bordote una moto, coincidiendo las características de ambos con las que habia aportado la victima, por lo que le dieron la voz de alto y al momento de realizarle la respectiva inspección corporales le identificado como ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA.
Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, reservándose en consecuencia al final de sus conclusiones solicitar sentencia condenatoria o absolutoria.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Por su parte la defensa, al momento de tomar la palabra manifestó que sus defendidos no habían participado en los hechos que les imputa la representación fiscal, y que eran inocentes de la acusación fiscal, alegó la presunción de inocencia y finalmente que la sentencia seria una absolutoria, que su defendido no esta involucrado en los hechos que le imputa la representación fiscal y la rechazo en su totalidad.
DECLARACION DEL ACUSADO
Finalmente, la ciudadana Juez explicó al acusado el hecho que se le atribuía, imponiéndolos de manera separada del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio en nada le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarare, por lo que podía manifestar cuanto tuviera por conveniente sobre la acusación; cediéndole en consecuencia el derecho de palabra a cada uno de los acusados y ante lo cual manifestaron su deseo de no querer declarar.
Una vez escuchada a las partes, y tratándose de un procedimiento Abreviado establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admitió Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, por cumplir la misma, todos los requisitos legales contenido en el artículo 326 de nuestro Texto Adjetivo Penal, así como pruebas presentadas, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, en contra del ciudadano Ildemar José Salazar, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN ADHEMAR CUMANA GONZALEZ. Asimismo fue impuesto el ciudadano acusado ILDEMAR JOSE SALAZAR, del procedimiento por Admisión de los hechos, quien manifestó en la sala de audiencia a viva voz no admitir los hechos imputados por la representación fiscal. Posteriormente se ordeno la Apertura del Juicio Oral y Público.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PRIVADO.
Con las pruebas reproducidas en el debate oral y privado, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con lo establecido en los Artículos 197, y 199 eiusdem, se encuentran determinados de la siguiente manera:
1.- Con el testimonio del ciudadano, quien afirmo lo siguiente: EDWIN ADHEMAR CUMANA GONZALEZ.
“……El 31-12-2008, aproximadamente a las 11:45 de la noche, en la vía principal en la entrada de la población de mata gorda, me detuve a orinar y fui interceptado por un ciudadano que me amenazo de muerte con una arma de fuego y me despojo de mi moto. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, pasa realizar las siguientes preguntas: ¿Diga usted, la hora y día que ocurrieron los hechos? Contesto: El 31-12-2008, aproximadamente a las 11:45 o 11:50 de la noche. ¿Diga en que parte se detuvo usted? Contesto: En la vía principal de mata gorda a la afuera del pueblo. ¿Diga usted, si habia iluminación en el sitio? Contesto: No esta alumbrado en la salida del pueblo pero si habia.¿Diga usted, las características del arma? Contesto: cañón largo, arma de fabricación casera. ¿Diga usted, las características de la moto? Contesto: Una Moto de color azul, marca Único, modelo 200. ¿Diga usted, las características de la persona que lo despojo de la moto? Contesto: No tan alto no tan bajo contextura delgada, piel de color oscuro, como trigueño, cargaba blue jean camisa oscura de rayas. ¿Diga usted, que tiempo trascurrió desde que ocurrió el hecho, al momento que llego la comisión policial? Contesto: de cinco a seis minutos. ¿Diga usted, cuantos funcionarios iban en la unidad al momento de comunicarle lo sucedido. Contesto: Cuatro Funcionarios. ¿Diga usted, si la persona detenida es la misma que la despojo de su moto? Contesto: Si, la persona detenida es la misma. Se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, hora y fecha que ocurrieron los hechos? Contesto: Aproximadamente a las 11:50 pm en la población de mata gorda. ¿Diga usted, que distancia y tiempo hay desde barranca hasta donde estaba usted? Contesto: De diez a once minutos. ¿Diga usted, donde se detuvo? Contesto: Carretera que conduce a barrancas. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió?, Como ocho o diez minutos, aproximadamente. ¿Diga usted, de donde venia? Contesto: Venia de mata gorda como a las 11:48 pm luego me detuve y el sitio no estaba poblado. ¿Diga usted, sino preciso de donde salio la persona que lo sometió? Contesto: Estaba solo la persona que me sometió, había claridad pude observar el arma cañón largo como de fabricación casera. ¿Diga usted, si al voltear consiguió a la persona de frente. Contesto: No, vi de donde salio la persona. ¿Diga usted el tiempo que trascurrió ante de llegar a la policía? Contesto: Como ocho minutos. ¿Diga usted, cuantos funcionarios integraban la comisión? Contesto: tres o cuatros. ¿Diga usted, hacía donde se dirigió la patrulla? Contesto: Agarraron hacia la parte de afuera. ¿Diga usted rindió la declaración en la comisaría? Contesto: Pasada la media noche.
Testimonio este que de forma clara relata como sucedieron los hechos, el referido ciudadano es claro al manifestar, que en fecha 31-12-2009, aproximadamente a las once y cuarenta y cinco de la noche, cuando se encontraba, en la entrada de mata gorda, fue sorprendido por una persona desconocida, quien portando un arma de fuego de fabricación casera, bajo amenaza de muerte lo despojo de su vehículo moto, color azul, modelo 200, posteriormente una comisión de la Policía de Sotillo, que se encontraba cerca del lugar de los hechos, en labores de patrullaje, al ver a la victima, le prestaron colaboración quien les manifestó que había sido despojado del vehículo antes descrito, aportando las características tanto de la persona como del vehículo moto, a la comisión policial, procediendo a la búsqueda del mismo, posteriormente cuando estaban en puesto policial, vio cuando los funcionarios llegaron con el ciudadano y su moto, manifestando el testigo a pregunta realizada, en la sala de audiencia manifestó “No tan alto no tan bajo contextura delgada, piel de color oscuro, como trigueño”, características que coincide con las del acusado, como la persona que lo amenazo de muerte y los despojo de su pertenencia, testimonio que se aprecia en su totalidad, ya que no genero dudas, fue claro el testigo en narrar como sucedieron los hechos, preciso lugar, y desplegó la actuación del acusado.
2.- Con el testimonio del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNADEZ FEBRES, quien afirmo lo siguiente:
“ ... Yo estaba de servicio, unidad E-060, me encontraba de servicio de patrullaje en la población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo, aproximadamente a las 12:05 a.m., en la entrada del caserío Mata Gorda, un ciudadano nos indico que fue despojado de una moto y amenazado por un arma de fuego, nos indico que el mismo se fue con dirección hacía Barrancas del Orinoco, a pocos minutos avistamos a un ciudadano con las mismas características aportadas, en la entrada de la población de Barrancas, se le dio la voz de alto, procedimos a la revisión corporal incautándole un chopo de color negro y la moto de la victima, estaba con un testigo, cuando estábamos entrando al comando, la victima señalo al ciudadano como la persona que lo despojo de su vehiculo tipo moto es todo. Seguidamente la fiscal pasa a realizar las siguientes preguntas. ¿Diga usted, día y hora que ocurrieron los hechos? Contesto: Eso fue el día 31-01-2008. ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que la victima le informa lo sucedido? Contesto: De los funcionarios Diego González, Pedro Guzmán, José Orozco. ¿Diga usted, que información le aporto la victima? Contesto: Que un ciudadano trigueño, de piel oscura, lo había despojado de su moto? ¿Diga usted, si recuerda las características de la moto que le informo la victima, había sido despojada? Contesto: Era una moto azul. ¿Diga usted, si la victima le informó si se encontraba solo al momento de ocurrir el hecho? Contesto: Estaba una persona, con la victima cuando fuimos informado de lo sucedido. ¿Diga usted, en que lugar la victima los abordo? Contesto: En el caserío Mata Gorda Municipio Sotillo. ¿Diga usted, hacia donde se trasladaron? Contesto: Nos trasladamos hacia la dirección indicada por la victima, es decir hacía Barrancas y vimos al ciudadano trigueño. ¿Diga usted, que tiempo trascurrió del hallazgo de la motocicleta? Contesto: De 3 a 4 minutos. ¿Diga usted, que distancia hay entre el sitio donde ocurrieron los hechos y la aprehensión? Contesto: 1 un kilómetro. ¿Diga usted, quien hizo la revisión corporal? Contesto: ¿Diga usted, si esta persona estaba armada? Contesto: El Distinguido JOSE OROZCO, le incauto un chopo color negro amarrado con tirro. ¿Diga usted, en que sentido se desplazaba la unidad? Contesto: Hacia barranca venia de mata gorda la persona llevaba el mismo sentido y la aprehensión fue en la vía principal de barrancas del Orinoco es un sitio claro y natural. ¿Diga usted, si hubo persecución? Contesto: No, vimos a la persona y le dimos la voz de alto yo iba en la comisión y la persona estaba tranquila. ¿Diga usted, como queda identificado el ciudadano? Contesto: Como ILDEMAR JOSE SALAZAR. ¿Diga usted, que dijo la victima al llegar a la comisaría? Contesto: Señalo a la persona que estaba en la comisaría, que lo despojo de su moto. ¿Diga usted, si recuerda como estaba vestido el ciudadano? Contesto: Pantalón color negro blue jeans, franela de rallas. Se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, la hora aproximadamente de la detención? Contesto: 12:07 a 12:09 aproximadamente. ¿Diga usted, si le solicitaron los papeles de la moto? Contesto: No portaba. ¿Diga usted, quien le hizo la revisión que se le practico? Contesto: El Distinguido JOSE OROZCO. ¿Diga usted, si esta persona estaba armada? Contesto: Si. ¿Diga usted, donde se le encontró el arma? Contesto: A la altura de la cintura, se le encontró el arma de fabricación casera. ¿Diga usted, que le dijo la victima? Contesto: Que el se paro en la vía, y se percato que un ciudadano lo encañono con un arma y le quito la moto, color azul, marca única. ¿Diga usted, cuando se produce la aprehensión? Contesto: El primero de Enero. ¿Diga usted, si esta persona estaba armada? Contesto: Si. ¿Diga usted, donde se encontraban ustedes? Contesto: En el sector Mata Gorda. ¿Diga usted, donde se desplazaban ustedes? Contesto: En una unidad 060 patrulla. ¿Diga usted, si estaba solo o en compañada de la victima? Contesto: Estaba acompañada de una persona. ¿Diga usted, que tiempo trascurrió conversando con la victima? Contesto: Como dos minutos. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde el momento que encontró a la victima y el momento que localizo al ciudadano que había despojado a la victima de sus pertenencias? Contesto: A la victima la encontramos como a las 12:05 de la mañana y al sujeto una vez aportada la información, pasaron dos minutos como a las 12:07 a.m., y como tenía las mismas características aportadas por la victima, y la moto que abordaba, le dimos la voz de alto.
Testimonio que se aprecia en su totalidad, ya que fue claro el testigo en señalar que el día primero de Enero de 2009, aproximadamente a las doce y cinco minutos de la madrugada, se encontraban de patrullaje por el sector Barrancas del Orinoco, y a la altura de la entrada del Caserío Mata Gorda, avistan a un ciudadano quien les informo que había sido despojado de una vehículo moto, color azul, marca único, por una persona que lo amenazaba con un arma de fuego de fabricación casera, procediendo la victima a informar a la comisión que dicho ciudadano había tomado la dirección hacía Barrancas del Orinoco, aportando no solo características del vehículo sino también, de la persona que había ejecutado la acción delictiva, procediendo los funcionarios policiales a bordo de la unidad E-060, con la información aportada por la victima, se dirigieron hacía la dirección indicada, y en la entrada de la población de Barrancas, logran avistar a un ciudadano con las mismas características aportadas por la victima, y a bordo del vehículo, el cual había sido despojado, se le dio la voz de alto, a quien se le solicito documentación del vehículo moto abordado, y manifestó no poseer, continuando con el procedimiento en la revisión corporal practicada al mismo, se le encontró a la altura de la cintura, un chopo de color negro, siendo trasladado dicho ciudadano hasta la Comisaría de la Población Barrancas, asimismo este testimonio confirma que el vehículo, que fue interceptado por los funcionarios policiales, es una moto, color azul, marca único, que era conducido por el acusado, quien quedo detenido en la entrada de la población de Barrancas, dirección que fue indicada por la victima, testimonio este que deja claro, que una vez que los funcionarios son informados de los hechos, por parte de la victima, a pocos minutos, se practico la aprehensión, asimismo señala de manera precisa, al momento de la revisión corporal del acusado se le encontró un chopo color negro, testimonio este que se le da pleno valor probatorio, coincidiendo con el testimonio rendido por la victima, en la sala de audiencia, por cuanto el acusado al momento de la aprehensión, abordaba el vehículo descrito por la victima que le fue despojado, aunado que en la revisión corporal se le decomiso un arma de fuego de fabricación casera, descrita por la victima, no dejando dudas este testimonio en manifestar las circunstancias de moto, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado.
3.- Con el testimonio del ciudadano DIEGO JOSE GONZALEZ, quien afirmo lo siguiente:
“ .......Nos trasladamos en la unidad 060, yo era el conductor en la población de Barracas del Orinoco, nos dirigíamos hacía mata gorda, un ciudadano nos llamo y nos informo que lo habían despojado de una moto un ciudadano flaco alto, que se había dirigido a la población de barrancas, le dije que se fuera a la comisaría nos dirigimos a la dirección indicada por la victima entrando a Barrancas avistamos a un ciudadano en una unidad moto se encontró un arma en el pantalón al llegar al modulo entrando el ciudadano estaba poniendo la denuncia y lo señalo como la persona que lo robo. A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público, ¿Diga usted, día y hora que se produjo la aprehensión de este ciudadano? Contesto: Prácticamente el 01-01-2009, como a las doce y cinco de la mañana, después que reventó el año. ¿Diga usted, quienes integraban la comisión? Contesto: Pedro Hernández, Pedro Guzmán, Agustín Orozco y mi persona. ¿Diga usted, donde se encontraba la victima? ¿Diga usted, que le manifestó la victima? Contesto: Que había sido despojado de la moto, marco Único, modelo 200, color azul, que había recibido amenazas de muerte, por un ciudadano que portaba un arma de fuego. ¿Diga usted, que otra cosa le indico la victima? Contesto: Que era un ciudadano flaco trigueño, que tenía una camisa de rallas azul y con el armamento lo amenazo de muerte. ¿Diga usted, que le manifestó la victima, cuanto tiempo había pasado desde que ocurrió el hecho, al momento que la encuentran? Contesto: De dos a tres minutos. ¿Diga usted, el tiempo que transcurrió desde el momento que la victima le informo los hechos, al momento de la aprehensión? Contesto: De tres a cinco Minutos. ¿Diga usted que distancia hay del sitio de la aprehensión al sitio de los hechos? Contesto: 3 Kilómetros ¿Diga usted, características del sector? Contesto: Alumbrado publico puesto que un no había amanecido que era de noche. ¿Diga usted, las características aportadas por la victima coincidían con la de esta persona? Contesto: Si. ¿Diga usted, quien practico la revisión corporal? Contesto: El Distinguido José Orozco y un arma de fuego de fabricación casera elaborada de tubo de agua tenia teipe negro, se la encontraron en la altura de la cintura. ¿Diga usted, si justifico la procedencia? Contesto: El ciudadano dijo que la había comprado, no presento documentación ¿Diga usted, como quedo identificada la persona detenida? Contesto: Ildemar. Se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, las características y el número de la unidad donde se desplazaba? Contesto: En la unidad 060. ¿Diga usted, si había transito vehicular? Contesto. Si, pero no en exceso. ¿Diga usted, si había alumbrado en la zona? Contesto: No hay luz en la entrada de mata gorda donde hay es en la entrada de barrancas un pedazo, si hay alumbrado eléctrico en la entrada de barrancas en un obstáculo logramos capturar al acusado
Testimonio este que se valora en su totalidad, por cuanto el testigo indica en su declaración que en fecha 01-01-2009, aproximadamente a las doce y cinco minutos de la mañana, que se encontraba a abordo de la unidad 060, realizando patrullaje por la población de Barrancas del Orinoco, fueron informados por parte de la victima, en la entrada de la población de mata gorda, que había sido despojado de su vehículo moto, color azul, marca 200, por ciudadano que portaba un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, quien lo amenazo, indicando la victima, las características fisonómicas del ciudadano, y la dirección que había tomado, hacía la población de Barrancas, siendo avistado el acusado en la entrada de Barrancas del Orinoco, a quien se le dio la voz de alto, coincidiendo las características aportadas por la victima, tanto físicas como la del vehículo que abordaba el mismo, testimonio este que coincide con la declaración de la victima y del funcionario Pedro Hernández, al ser conteste en afirmar que el vehículo el cual fue despojado la victima, era abordado por el acusado, quien además señala que la persona que fue detenida quedo identificada como Ildemar, y al momento de la aprehensión del mismo no justifico la procedencia del vehículo, demostrando este testimonio de manera clara y precisa, el modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del acusado.
4- Con el testimonio del ciudadano PEDRO MANUEL GUZMAN, quien afirmo lo siguiente.
“ .....El día 01-01-2008, aproximadamente a las 12:05 en la población de Barrancas del Orinoco, cuando nos encontrábamos realizando labores de patrullaje, un ciudadano nos señalo que había sido despojado por un ciudadano alto trigueño, flaco, de una moto, color, marca 200, indico que se había ido hacía Barrancas, logramos localizarlo le dimos la voz de alto y el sujeto tenia las mismas características aportadas por la victima, y la moto coincidía, con el vehículo despojado a la victima, el Distinguido Orozco le la revisión corporal cuando estamos en la comisaría, la victima señalo al era la persona que lo había despojado de la moto. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes preguntas. ¿Diga usted, el sitio donde la victima le informo de lo sucedido? Contesto: En la Entrada de mata gorda nos dijo que un ciudadano trigueño delgado lo había despojado de una moto azul, modelo 200, armado con un arma de fuego había agarrado hacia barrancas. ¿Diga usted, como estaba vestido? Contesto: Vestido franela azul de rallas. ¿Diga usted, cuando le dijo que habían ocurrido los hechos? Contesto: En ese mismo instante. ¿Diga usted, donde ocurrió la aprehensión? Contesto: Por donde queda el Liceo Eloy Palacios lo avistamos, ubicado al principio de la avenida Rómulo Betancourt había visibilidad, luz del póster. ¿Diga usted, como abordaron a la persona? Contesto: Cuando íbamos en la comisión vimos un sujeto que tenía las mismas características de la persona descrita que la había despojado de su vehículo moto? ¿Diga usted, quien hizo la Revisión corporal? Contesto: El distinguido Orozco. ¿Diga usted, donde se le incauto el arma al ciudadano? Contesto: En la parte delantera del pantalón. ¿Diga usted, las características del arma? Contesto: Un chopo de fabricación casera con teipe negro. ¿Diga usted, cuanto tiempo duro el procedimiento? Contesto: De 3 a 4 minutos. ¿Diga usted, si le solicitaron la documentación a la persona del vehículo moto? Contesto: Le pedimos la documentación y no la portaba. ¿Diga usted, si a la victima ustedes le solicitaron documentación? Contesto: Si, por medio de la factura de compra la verificamos con los seriales de la moto y correspondía a la misma. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, la velocidad que transitaba el conductor de la unidad? Contesto: No se decirle la velocidad, iban poco a poco patrullando. ¿Diga usted, si la victima le dijo como ocurrieron los hechos? Contesto: El nos paro, nos indico que un ciudadano trigueño delgado lo había despojado de una moto azul bajo amenazas.
Testimonio este que se aprecia en todo su contenido, en virtud de que el testigo es claro en manifestar, que el día 01-01-2009, aproximadamente, a las doce y cinco horas de la madrugada, cuando se encontraban patrullando por la Población de Barrancas, un ciudadano les manifestó que había sido despojado de un vehículo motor, color azul, modelo 200, por un sujeto que se encontraba armado, una vez aportadas las características procedieron a buscar el ciudadano descrito por la victima, como una persona trigueña, alto, flaco, posteriormente en la población de Barrancas, avistaron a la persona con las mismas características descrita por la victima, exactamente en la avenida Rómulo Betancourt, cerca del Liceo Eloy Palacios, a bordo del vehículo moto descrito por la victima, se le practico la revisión corporal se le encontró en la parte delantera del pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria, así queda claro que la aprehensión se realizo a poco de haberse cometido el hecho punible, encontrándose el acusado a bordo del vehículo moto, perteneciente a la victima, coincidiendo con el testimonio de la victima y los funcionarios Pedro Hernández y Diego González.
5.- Con el testimonio del ciudadano JOSE AGUSTIN OROZCO RONDON, quien afirmo lo siguiente:
“ …. Estábamos patrullando en el sector de barrancas del Orinoco, y en la entrada de mata gorda un ciudadano informo que le había robado una moto, posteriormente logramos avistar a un ciudadano con las mismas características aportadas por la victima, pasada las doce y cinco del día primero de enero de 2009, por el liceo lo detuvimos y lo revisamos tenia un armamento, y abordaba una moto de color azul, lo llevamos a la comisaría y la victima lo señalo. A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Diga usted, el número de unidad donde se desplazaban? Contesto: Era la número 060, ¿Diga usted, a que velocidad se desplazaba la unidad? Contesto: Ni tan rápido ni tan lento, ¿Diga usted, que le indico la victima? Contesto: Que lo habían despojado de una moto color azul, modelo 200, el autor se había dirigido a barrancas. ¿Diga usted, las características del sujeto aprendido? Contesto: Contextura mediana trigueño camisa azul de raya. ¿Diga usted, la acción que tomaron como funcionarios? Contesto: Nos dirigimos hacia barrancas, yo hice la revisión del ciudadano, que se encontraba, a bordo de una moto, tenía las mismas características aportada por las victimas. ¿Diga usted, en que parte le incauto el arma? Contesto: En la parte de pantalón por la cintura un chopo forrado en teipe y le pregunte de quien era la moto y me dijo que era de el y no presento documentación. ¿Diga usted si puede calcular la velocidad que iba la comisión? ¿Diga usted, el tiempo que paso desde la información que fue aportada por la victima y de la aprehensión. Contesto: De 4 a 5 minutos. ¿Diga usted, donde le indico la victima que había sucedido el hecho? Contesto: Entrando al caserío Mata Gorda. ¿Diga usted, como abordaron a la persona? Contesto: En barrancas donde esta el liceo. ¿Diga usted, la vestimenta que el ciudadano aportaba? Contesto: Camisa azul de raya pantalón negro. ¿Diga usted, que indico la victima? Contesto: Que un ciudadano la había despojado de su moto. ¿Diga usted, si la victima presento documentación? Contesto: Si, presento documentación de la moto el comandante de la comisión recibió esa documentación entro y verifico y coincidía con las características de la moto y lo plasmado en el documento. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa. ¿Diga usted, las características de la unidad: Contesto: Una camioneta doble cabina. ¿Diga usted, que le dijo la persona detenida. Contesto: Que la moto era de el.
Testimonio que se estima en todo su contenido, por cuanto el testigo manifestó que pasada las 12:05 del día primero de Enero de 2009, se encontraban de patrullaje, a bordo de la unidad Nº 060, por la población de Barrancas, cuando un ciudadano les manifestó que había sido despojado de vehículo moto, color azul, modelo 200, en la entrada de mata gorda, procediendo a búsqueda del mismo, siendo localizado el ciudadano en la entrada de la población de Barrancas, coincidiendo características del mismo, con las aportadas por la victima de la persona que lo había despojado del vehículo moto, se realizo la revisión corporal del acusado a quien se le decomiso a la altura de la cintura un arma de fuego, de la llamada comúnmente chopo, testigo este que se valora totalmente, en virtud que el mismo, narra de manera clara y precisa, el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado, lo cual coincide con la declaración de la victima Edwin Cumana, y los funcionarios Pedro Hernández, Pedro Guzmán, Diego González, quienes actuaron el en la aprehensión del acusado, como quedo desmostado en la sala de audiencia, declaración que se valora en su totalidad.
6.- Se recibió la declaración del experto RUBEN ALEJANDRO LLOVERA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad, 16.393.668, quine bajo juramento manifestó:
“ ……En fecha 01-01-2008, realice Inspección Técnica Nº 002, en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de Temblador Estado Monagas, procedimos hacer la inspección Técnica a un vehículo, clase motocicleta, marca Único, color azul, modelo 200cc, serial de chasis, LEYPCMS1271020721, serial de motor 163FM07910446, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se observa latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, la careta de la misma la cual se encuentra elaborada en material sintético de color azul y transparente, la misma presenta diversas abolladuras. En esa misma fecha practique Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-213-T, a un arma de fuego de fabricación casera, rudimentaria, denominada comúnmente CHOPO, sin marca, sin serial aparente, elaborado en metal, su cuerpo completo tiene un largo de 28 centímetros, se aprecia inserto mediante una rosca, una pieza de metal que funge como cañón, el cual tiene una longitud de 16.9 centímetros de diámetro, se aprecia como aguja de persecución una pieza metálica la cual presenta un resorte y una rosca de metal con una terminación puntiaguda, posee, adherida por medio de unas tiras elaboradas en material sintético de color negro una pieza de metal la cual funge como empuñadura, se aprecia en buen estado de uso y conservación. Igualmente realice Inspección Técnica Nº 003, al sitio del suceso, en la Avenida Rómulo Betancourt, entrada sector Mata Gorda, (Vía pública, Municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco Estado Monagas, tratándose de un sitio ABIERTO, un área totalmente asfaltada, amplia visibilidad física proporcionada por la luz artificial, temperatura ambiental fresca y abundante paso de vehículos automotores y escaso de peatones, se aprecian postes para tendido eléctrico, y aceras para el paso de peatones, se aprecia de cada lado de la vía varias edificaciones tipo casa unifamiliares. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, pasa realizar las siguientes preguntas: ¿Diga usted, el nombre de los funcionarios que realizaron las inspecciones con su persona? Contesto: Al arma de fuego el funcionario Antonio Urbaneja y a la Motocicleta Héctor Medina. ¿Diga usted, las características del arma de fuego? Contesto: Fabricación casera, denominada chopo 28 cm., un tubo que funge como cañón. Conclusión: Cargada puede ocasionar herida contra humanidad. ¿Diga usted, las características de la moto? Contesto: Clase moto, Modelo: único, Tipo: paseo, color: azul. ¿Diga usted, las características del sitio? Contesto: Avenida carretera Nacional Mata Gorda en la entrada supuestamente despojaron a la victima de su vehiculo. ¿Diga usted, la hora que realizaron la inspección al sitio? Contesto: El día 01-01-2009, en la tarde, sitio abierto temperatura fresca abundante de vehiculo escaso paso de peaton, luz dispersa con tendido eléctrico con su alumbrado carretera nacional que conduce hacia barrancas hacia el sector de la población. ¿Diga usted, si había alumbrado en el sitio del hecho? Contesto: Había iluminación artificial, había un póster que estaba ubicado en la entrada del sector Mata Gorda. Se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, como era la vegetación? Contesto: Habia maleza bajita corte mediano. ¿Diga usted, si habia viviendas cerca del sitio del suceso? Contesto: Las casas, estaban lejos no recuerdo. ¿Diga usted, que impide el paso peatonal por ese sitio? Contesto: Como es alejado de la población nadie se atreve a caminar por esa vía.
7.- Con el testimonio del ciudadano, quien afirmo lo siguiente: HECTOR ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, en calidad de experto, titular de la cédula de identidad Nº 11.510.967, quien bajo juramento manifestó:
“…El día 01-01-2009, se recibió oficio de la Policía del Estado, relacionado con la detención de un ciudadano, que despojo a la victima de un vehiculo tipo moto color azul, marca Único, Modelo 200, y se le incauto un arma de fuego denominada chopo y también remitieron el vehiculo, salimos en comisión hacia mata gorda vía barrancas del Orinoco y realice la inspección al sitio del suceso y al vehículo moto. A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Diga usted, hora y fecha que recibieron el procedimiento? Contesto: 01-01-2009, este año, mediante la declaración de la victima quien reconoció la motocicleta, al igual que el arma que fue incautada, yo recibí el procedimiento. ¿Diga usted, si reviso los objetos que le trajo la policía. Contesto: Si, revise estaba la evidencia. ¿Diga usted, las características de la moto? Contesto: Moto color azul marca único. ¿Diga usted, que arrojo la inspección del sitio del suceso? Contesto: Carretera alfatada vegetación verde, escasa de vivienda alejada a la entrada de mata gorda carretera nacional el sitio no dispone de mucha iluminación es muy escasa la visibilidad.
Los anteriores declarante, conjuntamente en su condición de expertos, practicaron las experticias antes descritas, y quienes fueron contestes, al acreditar la existencia del vehículo, clase motocicleta, marca Único, color azul, modelo 200cc, serial de chasis, LEYPCMS1271020721, serial de motor 163FM07910446, y las características, que son coincidentes con las aportadas por la victima al rendir su declaración en la sala. Igualmente se demostró la existencia del sitio de los hechos, que corresponde a un sitio abierto, es decir en la Avenida Rómulo Betancourt, entrada sector Mata Gorda, (Vía pública, Municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco Estado Monagas, tratándose de un sitio ABIERTO, un área totalmente asfaltada, amplia visibilidad física proporcionada por la luz artificial, temperatura ambiental fresca y abundante paso de vehículos automotores y escaso de peatones, se aprecian postes para tendido eléctrico, y aceras para el paso de peatones, se aprecia de cada lado de la vía varias edificaciones tipo casa unifamiliares, así al adminicular esa deposición del experto con la prueba documental Inspección Técnica Nº 003, y del punto de referencia que aporto la victima, Edwin Adhemar Cumana González, por lo que se le atribuye pleno valor probatorio. Igualmente el Experto Rubén Llovera refirió haber realizado Experticia de Reconocimiento Legal, a un arma de fuego de fabricación casera, rudimentaria, denominada comúnmente CHOPO, sin marca, sin serial aparente, elaborado en metal, su cuerpo completo tiene un largo de 28 centímetros, se aprecia inserto mediante una rosca, una pieza de metal que funge como cañón, el cual tiene una longitud de 16.9 centímetros de diámetro, se aprecia como aguja de persecución una pieza metálica la cual presenta un resorte y una rosca de metal con una terminación puntiaguda, posee, adherida por medio de unas tiras elaboradas en material sintético de color negro una pieza de metal la cual funge como empuñadura, se aprecia en buen estado de uso y conservación, que se adminicula con las pruebas documentales denominadas Inspección Técnica Nº 002, Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-213-T, demostrando sin duda la existencia de tales objetos, que fueron entregado al experto para su peritaje por ser evidencias incautadas durante, al momento de producirse la aprehensión del acusado, deposiciones estas que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
Asimismo fueron incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Técnica Policial Nº 002, de fecha 01-01-09, donde se dejo constancia de las condiciones del vehículo Marca Único, modelo 200cc, Clase Motocicleta, color Azul, el cual fue despojado por el acusado a la victima. Además se practico Inspección Técnica Nº 003, de fecha 01-01-09, en el sitio donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio Abierto, realizadas por los expertos Rubén Llovera y Héctor Medina, siendo ratificadas por los mismos en la sala de audiencia. Igualmente se practico Experticia de Reconomciento Legal Nº 9700-074-001, de fecha 01-01-09, realizada a un Arma de Fuego, de fabricación rudimentaria denominada CHOPO, la cual fue ratificada por experto Rubén Llovera. Este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, la ciudadana Defensora Pública Octava Penal Abg. Bárbara Lucero, conforme a lo previsto en el artículo 350 de la norma adjetiva penal, advierte la posibilidad cambio de calificación Jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo, 470 del Código Penal Vigente, por lo que la ciudadana jueza informó a las partes el derecho de solicitar la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, ello a tenor de los establecido en el segundo aparte del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofreciendo la defensa como testigos a los ciudadanos ESTANGA FIGUERA DEIVIS ALFONZO, FIGUERA CASTILLO AURA YROJAIMA y ESTANGA FIGUERA DESIREE YROJAIMA.
Siendo declarado en la sala de audiencia el ciudadano ESTANGA FIGUERA DEIVIS ALFONZO, quien previo juramento de ley, manifestó:
“…… Ildemar llego a la casa en la noche yo estaba bailando con mi prima el invito a mi hermana a comer y mi mami me dio permiso nos montamos en la moto paseando por el malecón vía principal, mi hermana me llamo para ir , mi mama me dio permiso estaban dando vueltas mi hermana vio que un carro estaba siguiendo no me di cuenta yo venia distraído agarraron flechaos frente a la policía, frente a la iglesia la policía nos agarraron a mi cuñado y a mi nos metieron en una sala nos quitaron el teléfono cartera y chaquetas.
Rindió su declaración como testigo el ciudadano, FIGUERA CASTILLO AURA YROJAIMA, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente:
“….. Me encontraba en barrancas y llego el ciudadano y fue a buscar a mi hija, y se fueron mis dos hijos iban a dar una vuelta, cuando me percate partió el año, y no habían llegado llame y llame a mi hija contestándome un señor le dije que era su mama que le pasara a su hijo y me dijo que los muchachos estaban detenidos y me pusieron a firmar.
Seguidamente rindió su declaración de la ciudadana, ESTANGA FIGUERA DESIREE YROJAIMA, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente:
“…..El me fue a buscar como a las seis o siete de la noche, me invito a salir, luego llego con una moto y me dijo que ella compro y me enseño los papeles fuimos a dar una vuelta, yo volteo y vi que alguien nos estaba persiguiendo yo me asuste yo le aviso a el y nos metimos por la policía el estaba asustado como agarraron flechaos no por la iglesia en todo el frente de la policía y nos detuvieron, nos pidieron los papeles nos pidieron que nos quitáramos todo lo que teníamos encima y le dije al policía para avisarle a mi mama. Seguidamente la Defensa realiza las siguientes preguntes: ¿Diga usted, las características de la moto? Contesto: Azul. ¿Diga usted, si los papeles que le mostró eran hechos a mano? Contesto: Me mostró unos hechos a mano no en computadora, yo creo que en varios papeles eran los papeles, no logre ver bien. ¿Diga usted, donde tenía los papeles el ciudadano? Contesto: En su cartera tenia la documentación.
De las anteriores declaraciones, realizadas durante las audiencias Orales y Públicas, las mismas se desvinculan de la naturaleza de los hechos, que fueron probados con la declaración de la victima y de los funcionarios policiales, y demás expertos, conjuntamente con las pruebas documentales, razones por las cuales este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a dichas depocisiones.
Posteriormente el acusado ILDEMAR JOSE SALZAR, impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar y lo hizo, sin juramento en los siguientes términos:
“….. Yo si cargaba la moto, porque soy mecánico y arreglos las motos, pero ese día Luís Fermín que se la pasa con Brayan me dijeron que la estaban vendiendo y yo se las compre, cuando iba por la vía de temblador me pararon y me metieron preso y ese chopo yo no se de donde lo sacaron.”
El Anterior testimonio solo agrego escenarios confusos e incongruentes, es decir el acusado refiere, que si cargaba la moto, que es mecánico, arregla motos, que Luís Fermín conjuntamente con Brayan, estaban vendiendo la moto, y posteriormente cuando iba por la vía de temblador lo detienen, escenario que no demostró en sala ninguna concordancia, con los medios probatorios, ahora bien si bien es cierto que el acusado no esta obligado a probar nada, no quedo demostrado, tal escenario con la debida valoración de las declaraciones al compararlas entre si, para poder decir sobre el acervo probatorio, que cada uno aporto al hecho que se le imputa al ciudadano acusado, lo que permite desestimar por inverosímil la declaración rendida de forma voluntaria por el acusado Ildemar José Salazar.
Ahora bien, si bien es cierto que la defensa advierte la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo, 470 del Código Penal Vigente, de las diversas declaraciones de la victima, expertos y demás testigos no se demostró en la Sala de Audiencia el delito objeto de nueva calificación, por lo que en conclusión no existieron suficientes elementos de prueba que demostrase el ilícito penal de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo, 470 del Código Penal Vigente, con las pruebas evacuadas en la sala de audiencia presentadas por la defensa, menos aun con las pruebas presentadas y analizadas en el presente caso, por parte de la representación fiscal, en consecuencia se mantiene la calificación Jurídica de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Durante el debate el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas Antonio Urbaneja y el Testigo Ronal José Fermín, ofrecidos por el Ministerio Público no comparecieron al debate, al respecto el órgano fiscal y el Tribunal realizaron todo lo necesario para lograr su comparecencia, por lo que debidamente citados como fueron y agotado la conducción de los mismos por la fuerza pública, como lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en opinión favorable de las partes se prescindió de sus deposiciones, no obstante de haber comparecido a la Audiencia Oral y Pública los expertos: Rubén Llovera, Héctor Medina, y la víctima Edwin Aldemar Cumana González, los testigos Pedro Hernández, José Orozco, pedro Guzmán y Diego González. Así se decide.
Es oportuno señalar lo explanado en Sentencia 1142 Exp. 02-1316 de fecha 09-06-05 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Cabrera Romero. “…Dicha finalidad en materia penal esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punible. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El Juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta sea adecua en la descripción típica, o no haciendo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí, que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable.
Por último, la sala estima igualmente pertinente reiterar el criterio sustentado en la oportunidades anteriores referido a la valoración que hace el juez de merito la cual pertenece al acto de Juzgamiento y es exclusiva del juzgador del fallo.”
LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del acervo probatorio recepcionado se determinó de forma irrefutable la perpetración del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, hechos bajo análisis, así como la responsabilidad penal del acusado ILDEMAR JOSE SALAZAR, para ello analizamos y comparamos los testimonio de los ciudadanos Edwin Adhemar Cumana González, Pedro Hernández, José Orozco, Pedro Guzmán y Diego González, así como la deposición de los expertos Rubén Llovera, Héctor Medina, por cuanto en sus declaraciones no mostraron ningún tipo de ambigüedades e inseguridad que pusieran en tela de juicio sus testimonios y deposiciones, como prueba fehaciente para demostrar tanto los hechos punibles como la responsabilidad penal del acusado ILDEMAR JOSE SALAZAR, en virtud que fue irrefutable en asegurar la víctima Edwin Adhemar Cumana González, que en fecha 31 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las 11:45 de la noche, cuando se desplaza bordo de su vehículo, clase motocicleta, marca Único, color azul, modelo 200cc, serial de chasis, LEYPCMS1271020721, serial de motor 163FM07910446, por la vía principal de Mata Gorda, específicamente en la entrada, fue sorprendido por un ciudadano, quien portando un arma de fuego de fabricación rudimentaria, bajo amenaza de muerte, lo despojo de su vehículo antes descrito, manifestando la victima en la sala de audiencia a pregunta realizada lo siguiente, “No tan alto no tan bajo contextura delgada, piel de color oscuro, como trigueño”, lo cual concuerda con la declaración de los funcionarios Pedro Hernández, Pedro Guzmán, Agustín Orozco y Diego González, quienes se encontraban de patrullaje, manifestando en sala de audiencia los mismo, quienes de manera contestes afirmaron que una vez obtenida las características del sujeto aportada por la victima, procedieron a la búsqueda del ciudadano, siendo interceptado por la comisión policial, específicamente en la avenida Rómulo Betancourt, en la entrada de la población de Barrancas, a poco de haber cometido el hecho, con las evidencias descritas y reconocidas adicionalmente por la victima, a quien se le incauto un arma de fuego de fabricación casera, rudimentaria, denominada comúnmente CHOPO, sin marca, sin serial aparente, elaborado en metal, su cuerpo completo tiene un largo de 28 centímetros, descrita igualmente por la victima y por los funcionarios aprehensores, continuando con la investigación se efectuaron diversos Inspecciones Técnicas y Dictámenes Periciales, a saber, Inspección Técnica Policial Nros. 002 y 003, Experticia, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-001, instrumentos probatorios que fueron reconocidos y ratificados en su contenido y firma por los funcionarios Rubén Llovera y Héctor Medina, apreciándose que los mismos guardan relación con el hecho debatido y demuestran no solo la existencia del sitio del suceso, sino también la existencia del vehículo clase motocicleta, marca Único, color azul, modelo 200cc, serial de chasis, LEYPCMS1271020721, serial de motor 163FM07910446, que fue despojada la victima, asimismo la presencia de un arma de fuego de fabricación casera, rudimentaria, denominada comúnmente CHOPO, sin marca, sin serial aparente, elaborado en metal, su cuerpo completo tiene un largo de 28 centímetros, se aprecia inserto mediante una rosca, una pieza de metal que funge como cañón, el cual tiene una longitud de 16.9 centímetros de diámetro, se aprecia como aguja de persecución una pieza metálica la cual presenta un resorte y una rosca de metal con una terminación puntiaguda, posee, adherida por medio de unas tiras elaboradas en material sintético de color negro una pieza de metal la cual funge como empuñadura, se aprecia en buen estado de uso y conservación, que fue utilizada por el acusado para amenazar de muerte y despojar a la victima de su vehículo precedentemente descrito, cual era abordado por el acusado al momento de ser interceptado por funcionarios de la Policial de la Población de Temblador, tripulando el vehículo propiedad de la víctima Edwin Adhemar Cumana González.
Ahora bien, como puede observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, me llevan a concluir innegablemente, que el ciudadano Edwin Adhemar Cumana González, fue objeto del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por parte del acusado Ildemar José Salazar, lo cual quedó plenamente demostrado con las probanzas que fueron apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad del acusado en los hechos. Así se decide.
Ha de acotarse, que el hecho en cuestión estuvo revestido de una serie de circunstancias agravantes, como lo fue, la amenaza a la vida de la víctima, por cuanto el ciudadano Ildemar José Salazar, al momento de despojar a la victima de su vehículo clase motocicleta, marca Único, color azul, modelo 200cc, serial de chasis, LEYPCMS1271020721, serial de motor 163FM07910446, porta un arma de fuego, instrumento capaz de atemorizar a la víctima, quedando demostrado la participación del acusado Ildemar José Salazar, en los hechos, relacionado con el vehículo moto, color azul, marca único, propiedad de la victima.
Habida cuenta los hechos dados por probados, así como la intención con que actuó el acusado Ildemar José Salazar surge objetiva y notoriamente, en virtud de haber ejecutado el hecho punible, por medio de amenazas a la vida de la víctima, a mano armada, con la participación del acusado, de noche y en un lugar despoblado, revelando a través de su conducta la intención delictiva que movía su acción, evidenciado que el acusado Ildemar José Salazar, al sorprender a la victima, en la entrada del sector Mata Gorda, portando un arma de fuego de fabricación rudimentaria, amedrento a la victima despojándola de su vehículo antes descrito, estaba demostrando también sin lugar a dudas, que querían y perseguía el resultado que se derivaba de su acción, por lo tanto, al hacerlo así afirmo en forma rotunda que está presente en la motivación delictiva de los agentes la conciencia y voluntad encaminada a la perpetración del delito. Así se decide.
En abono a lo ut supra señalado, es de importancia destacar, que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asistido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo. Siendo las cosas así, el delito de robo agravado de vehículo automotor en el presente caso se consumó, aún cuando producto el vehículo se haya recuperado.
Es pues el delito de autos, por definición de la Ley, de la Doctrina y la Jurisprudencia, de naturaleza instantánea; es decir se consuma por el apoderamiento violento de la cosa, aunque no haya habido disposición absoluta de los bienes robados, aceptar lo contrario, sería admitir, que una persona, luego de haberse apoderado por medio de amenazas de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho y haberse recuperado el bien robado, no cometió el delito por falta de disposición del mismo, lo cual resulta inaceptable, en virtud que el delito de robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.
Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta del Acusado ILDEMAR JOSE SALAZAR, se subsume en los supuestos que configuran el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cuya pena es de Nueve (9) a Diecisiete ( 17) años de Presidio, por que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es condenarlo a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que resulta de aplicar el límite inferior de la pena establecida en el Numeral 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, y como quiera que el acusado es primario, por cuanto se evidencia de las actuaciones que no registra antecedente penales ni policiales, solo por este caso, se aplica en su termino inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, Numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho delictivo, por lo que en definitiva corresponde la aplicación de Nueve (9) años de presidio, más las penas accesorias a que se contrae el artículo 13 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ILDEMAR JOSE SALAZAR, y lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor pena esta que resulta de aplicar el límite inferior de la pena establecida en el Numeral 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, y como quiera que el acusado es primario, por cuanto se evidencia de las actuaciones que no registra antecedente penales ni policiales, solo por este caso, se aplica en su termino inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, Numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho delictivo, más las penas accesorias a que se contrae el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece tiempo estimado para el cumplimiento de la pena del acusado el 31 de Diciembre de 2017, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 01 de Enero de 2009, por lo que le faltaría por cumplir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS de presidio. QUINTO: Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo decidido con indicación expresa que los acusados permanecerán recluidos en ese centro penitenciario.
El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos 19, 24 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 197, 367 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13, 37, 61, 83, 87, 112 del Código Penal.
Por cuanto se publico el texto integro de la sentencia, fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes, asimismo se ordena el traslado del acusado, a los fines de imponerlo de la decisión.
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