REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Por recibido y Visto el escrito presentado por el ciudadano Williams Mata Zabala, mediante el cual informa al Tribunal los motivos por los cuales no podrá participar como Juez Escabino en el presente asunto, aduciendo el mismo que presenta problemas visuales por Retinopatía Diabética, la cual lo imposibilita lee con normalidad, y lo dificultad su campo visual, actualmente esta siendo tratado en la ciudad de Caracas, la cual se trata de diabetes Mellitas, y por estar convaleciente, de una operación de la pierna derecha a causa de la Linfagitis Aguda, causada por la Diabetes, lo cual tiene que asistir a la cura a la cura de la misma, consignado informe Medico.
Este Tribunal antes de decidir observa, que dicho Ciudadano consigna Informes médicos expedido por los Dres Sánchez y Chapeta, adscritos al Servicio de Oftalmología, del Instituto Autónomo de Seguro Social, y Dr. Esteban Álvarez, del Centro de Diagnostico Integral Barrio Adentro, donde consta la afección que manifiesta el ciudadano Willians Mata, que presenta actualmente. Así las cosas, como lo contempla el articulo 154, del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero el cual establece, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, es por lo que quien aquí decide considera que el Ciudadano Williams Mata Zabala, a justificado suficientemente sus excusas planteadas para actuar como escabino en el presente asunto. Por lo que este Tribunal considera válida la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se admite la excusa planteada por el ciudadano, Williams Mata Zabala, titular de la cédula de identidad Nº 6.362.016, de participar como Juez Escabino, en consecuencia se ordena notificar al referido ciudadano. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana.- Cúmplase.