REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS SUAREZ, en su carácter de Vicepresidente, mediante el cual informa al Tribunal los motivos por los cuales el ciudadano JOSE MOROTTA, no podrá participar como Juez Escabino en el presente asunto, aduciendo el mismo que presenta que no podrá comparecer el día 13 de octubre de 2009, ante la oficina de o participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, debido que esta asignado permanentemente a el proyecto: “Optimización de Maestro de Materiales Equipos Estáticos a través de Turmbimeca C.A ( G.E), para la planta Fertinitro en el Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, cumple las funciones de planificador y control del proyecto. Esta asignado hasta la culminación del proyecto que finaliza el 31 de marzo de 2010.
Este Tribunal antes de decidir observa, que el ciudadano Alexis Suárez, vicepresidente de la Empresa E&M solutions C.A hace constar a través del referido escrito, que el ciudadano JOSE MOROTTA, no podrá asistir a la audiencia de constitución fijada en el presente asunto en fecha 13 de Octubre de 2009, debido que esta asignado permanentemente a el proyecto: “Optimización de Maestro de Materiales Equipos Estáticos a través de Turmbimeca C.A ( G.E), para la planta Fertinitro en el Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, cumple las funciones de planificador y control del proyecto. Esta asignado hasta la culminación del proyecto que finaliza el 31 de marzo de 2010. Así las cosas, como lo contempla el articulo 154, del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero el cual establece, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, es por lo que quien aquí decide considera que el Ciudadano JOSE CARLOS MOROTTA, a justificado suficientemente sus excusas planteadas para actuar como escabino en el presente asunto. Por lo que este Tribunal considera válida la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se admite la excusa planteada por el ciudadano, JOSE CARLOS MOROTTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.573.539, de participar como Juez Escabino, en consecuencia se ordena notificar al referido ciudadano. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana.- Cúmplase.