REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado DENSY ANTONIO CONES SANDOVAL, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO; a CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, y 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado, que el tiempo redimido en esta oportunidad específicamente fue de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS; el cual restado a la pena acumulada; queda en CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado DENSY ANTONIO CONES, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de SEIS (06) AÑOS y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 21 de Marzo de 2018 a las 12:00 horas de la noche.

Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo a esta fecha, ha agotado tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3) de la pena; pudiendo así optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, en fecha 15/05/2013 a las 06:00 horas de la tarde; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, reflejadas en DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, las cumplirá en fecha 06/08/2014 a las 06:00 horas de la tarde, momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena acumulada en su oportunidad al penado DENSY ANTONIO CONES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.395.618.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.

NJ01-P-2003-000078.