REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado EBERT JOSE GONZALEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena en una segunda oportunidad, de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO; condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado EBERT JOSE GONZALEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 29 de Octubre de 2010 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3), dos tercios (2/3) y hasta tres cuartos (3/4) de la pena, pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena; situación que es improcedente en este caso, en virtud de la revocatoria emitida en su contra en fecha 19/12/2005, cuando disfrutaba del beneficio post-pena denominado Destacamento de Trabajo; asimismo se constata que cumplió tres cuartas partes de dicha pena (hoy redimida), equivalente a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y SEIS (06) HORAS, en fecha 13/09/2009 a las 06:00 horas de la mañana; lo cual significa que el precitado podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en la gracia de Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado EBERT JOSE GONZALEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
NL01-P-2003-000037