REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

Decretada en esta misma fecha a favor del penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; a ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; condenado en su oportunidad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido para el penado en mención, fue específicamente CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS; que restado a la pena originalmente impuesta en su oportunidad; queda en ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JERGE RAFAEL CHALO, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de DOS (02) AÑOS y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir entonces, NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta (hoy redimida), en fecha 30 de Mayo de 2019 a las 12:00 horas de la noche.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo extinguirá un cuarto (1/4) de la pena, representada en DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y SEIS (06) HORAS, en fecha 07/09/2010 a las 06:00 a.m., lo cual lo hará beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley; un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO (08) HORAS, las cumplirá en fecha 27/12/2010 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá optar al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de la pena, representada en SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, las extinguirán en fecha 15/03/2014 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, en fecha 14/07/2018 a las 06:00 horas de la tarde; pudiendo optar a partir de la descrita fecha (previa solicitud) a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta al penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.311.725.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA M. ROMERO






NP01-P-2007-004483.