REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21/08/2009, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/07/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.598.505, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Judith Jiménez (v) y José Gregorio López (v), residenciado en el Sector El Rincón, Calle La Gloria, casa s/n, Caripito, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en flagrancia en fecha 03/12/2007; permaneciendo detenido hasta esta fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las doce de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, al penado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ; las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, a los TRES (03) AÑOS; es decir, en fecha 03/12/2010 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS; a partir del día 03/12/2011 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los OCHO (08) AÑOS; esto es a partir del día 03/12/2015 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los NUEVE (09) AÑOS; o sea, a partir del día 03/12/2016 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.


















NP01-P-2007-005066