REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001369
ASUNTO : NP01-P-2009-001369
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-09-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual CONDENA a los ciudadanos JEAN CARLOS JIMENEZ MILANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.693.390 de 29 años de edad, soltero, Primer año de bachillerato, nacido en fecha 10/08/1979, Natural en el Distrito Capital, hijo de Ana Teresa de Jiménez (V) y de Jesús Aníbal Jiménez (D), de ocupación u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Alto Gurí, casa N° 78, al lado de la escuela Marcos Serres Padilla, Maturín, Maturín - Estado Monagas. Y JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.535.225, de 18 años de edad, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 30/11/1990, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Yaritza Marcano (V) y de José Gregorio Velásquez (V), de ocupación u oficio Estantero, domiciliado en Alto Gurí, calle 03, casa N° 77, cerca Escuela Básica Marcos Serres Padilla de esta Ciudad, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados JEAN CARLOS JIMENEZ MILANO Y JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, fueron detenidos el día 23-04-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CINCO (5) MESES, Y VEINTE (20) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión., la cual terminaran de cumplir el día 23 de Diciembre del año 2011.
Ahora bien de la pena impuesta a los Penados JEAN CARLOS JIMENEZ MILANO Y JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 22-12-2009.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-03-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 01-02-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 23-04-2011.
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta que no excede de Cinco (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penado, e imponerlos que deben consignar Oferta de Trabajo.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Defensor del penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO