REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005199
ASUNTO : NP01-P-2007-005199
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-09-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a los ciudadanos CARLOS ABRAHAN ATAGUA Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 29 años de edad, nacido el 19/10/1978, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.510.988, Técnico en Informática, Taxista, hijo de Lupe Castro (F) y Rafael Atagua (F), domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 02; JANY JOSE LUCAS RIVAS, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 22/01/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.518.790, profesión u oficio Comerciante, hijo de Yusmelis de Lucas (V) y de José Ángel Lucas (V), domiciliado en la Avenida Principal de Boquerón, casa Nº 63, teléfonos 0416-9873901, Maturín, Estado Monagas, e INGER EDUARDO SULBARAN, Venezolano, nacido en San Félix Estado Bolívar, tengo 18 años de edad, nacido el 18/05/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.836.137, profesión u oficio Obrero, hijo de Leyda Ojeda (F) y de José Ángel Sulbaran (F), domiciliado en la Avenida Principal de Boquerón, casa Nº 06, Maturín, Estado Monagas, y los CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA GRACIA DE GALLETY, ALESSANDRO GALLETTY ANZALONE, ANDREA GALLETY y LAFREDO PERNIA, más las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. EXIME del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, fueron detenidos el día 18-12-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) días de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 18 de Junio del año 2019.
Ahora bien de la pena impuesta los Penados CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 02-11-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 18-10-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 18-08-2015.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 02-08-2016.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se mantiene como centro de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg.