REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000017
ASUNTO : NJ01-P-2003-000017
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N°. 13.475.810, y residenciado en la Calle Principal del Sector el Zorro de Boquerón, Casa N°. 64, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, fue condenado por decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en fecha 28 de Junio del año 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra del Penado, WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, rebajando la pena e imponiendo una nueva pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hoy previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 74.4° del Código Penal, y redimida mediante auto de fecha 29-07-2008, la pena quedo en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINITICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual culminaría su condena en fecha 19-09-2009, a las 12:00 HORAS MERIDIEM.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, al penado WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, se le otorgo la LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena el cual extinguió en fecha 11-03-2008.
Siendo que, en virtud del referido beneficio, fue sometido a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Sesenta (60) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Prestar Servicio Comunitario por Dos (02) horas a la semana durante todo el tiempo de la Libertad Condicional, como indique su Delegado de Prueba.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- Mantener un trabajo estable.-
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías Elarba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
El penado se obligó mediante acta que suscribió en fecha 01-10-2008, a cumplir con las condiciones arriba señaladas las cuales se conoció, fueron satisfechas a cabalidad tal y como consta del oficio Nº UTASP-014182, de fecha 14-10-2009, suscrito por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Licdo. Kenny Idrogo Gil, y con el visto bueno del Jefe encargado de dicha la Unidad Técnica; consta igualmente en el Sistema Juris 2000, que el penado de autos cumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesta por este tribunal, y así se denota del oficio de fecha 13 de Octubre de 2009, procedente del Alguacilazgo quien refiere sobre las presentaciones del penado. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA. Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado que para el 19-09-2009, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de la pena, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA identificado ut supra, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA y se acuerda el cese de toda medida de presentación que le fue impuesta en su oportunidad legal. Y así se decide.
En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como al Departamento de Alguacilazgo participando el cese de las presentaciones a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO