REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000050
ASUNTO : NL01-P-2003-000050


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02-05-2003, en contra del penado JESUS EDUARDO RIVAS LUNA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-07-1976, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.858.860, hijo de Pedro Rivas y de Teresa Luna, domiciliado en Chaguaramal, calle principal, casa s-n, sector la Curva Estado Monagas. Quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinales 1° y 8° del Código Penal Venezolano; con las Agravantes previstas en el Artículo 73 ordinales 3°, 11° y 12° EJUSDEM; quedando firme dicha sentencia en fecha 19-05-2003, por lo que éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado JESUS EDUARDO RIVAS LUNA fue detenido en fecha 24-01-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 26-01-2003, en virtud de habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, motivo por el cual estuvo recluido por un lapso de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Consta al folio 150 de las presentes actuaciones, que en virtud de la aplicación de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal Vigentes para la época, en auto de ejecución de fecha 23 de Mayo de 2003, se le ordeno la aprehensión a dicho penado.

SEGUNDO
Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal : Las Penas Prescriben así: “ Las de Presidio, Prisión, arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas de la mitad de misma…” y en virtud de que el Penado JESUS EDUARDO RIVAS LUNA, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; y por cuanto desde la fecha del Auto de Ejecución de la Sentencia (23-05-2003) hasta la presente fecha ha transcurrido SEIS (6) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (6) DÍAS. Se observa que la ha transcurrido el tiempo de la pena mas la mitad de la misma, lo que quiere decir que la pena prescribió en fecha VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, y como quiera que no ha surgido ningún acto que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, es por lo que este Tribunal considera procedente Declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al Penado JESUS EDUARDO RIVAS LUNA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley , DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado JESUS EDUARDO RIVAS LUNA, plenamente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede LIBERTAD PLENA al referido Penado.- Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su defensor del presente auto. Librase Copia del presente auto, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio el Interior y Justicia, a los fines de Ley. Déjese sin efecto la Orden de Aprehensión del mencionado penado. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria.

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO