REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003668
ASUNTO : NP01-P-2005-003668
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-09-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE JOAQUIN PAEZ ARIAS, Natural de Maturín de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 01-08-1.982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.807.668, en el inmueble ubicado al lado del matadero Municipal específicamente donde funciona una “Cauchera”, sector de AMANA del TAMARINDO, Estado Monagas, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Angel Landaeta y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, considerando para ello el término medio que establece dicho delito de conformidad con el artículo 37 mas la accesoria de ley establecida en el Ordinal 1º del artículo 16 ejusdem, es decir, la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JOSE JOAQUIN PAEZ ARIAS,, fue detenido el día 31-05-2006, hasta el 10-06-2008, luego es detenido nuevamente el 19-04-2009, hasta el 21-04-2009, y detenido el día 23-09-2009, hasta la presente fecha, por lo que en dichos lapsos la detención del penado es de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) días de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 13 de Marzo del año 2025.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado JOSE JOAQUIN PAEZ ARIAS, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 26-01-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 11-07-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 10-05-2019.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-10-2020.
Se deja constancia que igualmente el penado fue condenado a la pena accesoria prevista en el Ordinal 1º del artículo 16 ejusdem, es decir, la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se mantiene como centro de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg.