REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004665
ASUNTO : NP01-P-2007-004665
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, manifestando que “El día 05/11/2007, siendo la 01:30 PM aproximadamente el ciudadano, fue avisado mediante una llamada telefónica por un amigo suyo que había visto personas sospechosas en la casa de su hijo ubicada en la urbanización Miguel Rojas Bravo por lo que de inmediato se dirigió al lugar y observo dos personas forzando la puerta trasera del patio de la casa con una cabilla, los cuales salieron corriendo al notar la presencia del ciudadano, quien salio en persecución de los mismos y logro agarrar a uno de ellos y lo traslado hasta la Comandancia policial, de punta de mata donde quedo identificado como: quien en compañía de otro sujeto que logro darse a la fuga daño la puerta trasera de la vivienda así como del acerolit, al cual le realizaron algunos cortes de 60 centímetros aproximadamente al final de la sala al lado izquierdo donde esta un baño.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRAN GARELLI, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGDALIS BRITO, Defensor Público Primero Especializado de este Estado.
VICTIMA:
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° y 80 primer aparte del Código Venezolano Penal Vigente, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se mantenga la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal ”c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vista la solicitud de la Defensa, este Tribunal observa que en la oportunidad de ser oído al adolescente se le decretó medida cautelar de presentación cada treinta (30) días, siendo procedente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en su oportunidad, ya que se evidencia que el mismo cumple con el régimen de presentaciones, y ha comparecido a todos los actos fijados por el tribunal, medida esta que se toma tomando en cuenta que el joven debe ser sujetado al proceso.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintiún días del mes de Octubre de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SULAY MARCANO.-