REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000165
ASUNTO : NP01-D-2009-000165


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. DELMYS GAMERO
ACUSADOS: IDENITIDAD OMITIDA 545 LOPNNA
MOTIVO: CAMBIO DE MEDIDA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que el día de hoy se vence el el lapso legal de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 03 de junio del 2009, los acusados IDENITIDAD OMITIDA 545 LOPNNA fueron presentados en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en fecha 03/06/09 se Decretó la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 559 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se Ordenó se siguiera el procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos vicitmas de auto.
SEGUNDO: En fecha 15 de junio del 2009 se realizo la Audiencia Preliminar en el Tribunal de Control y se decreto a los jóvenes el pase a juicio acordándole la medida de prisión preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 16/07/09, se dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose en esa misma fecha sorteo ordinario para el día 31 de Julio del 2009, fecha en la cual fue realizado dicho sorteo y no salió seleccionado ningún ciudadano para actuar como escabino en el juicio. Fijándose un sorteo extraordinario para el 25-09-09 tal y como consta en el auto, inserto en el folio 47 y 48 de la segunda pieza, realizándose dicho sorteo en la fecha indicada, fijándose para la Constitución del Tribunal para el 22 de Octubre del 2009.

CUARTO: Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva, hasta el día de hoy (15-10-09), vence el lapso de los Tres (3) Meses. El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Aunado a ello los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

QUINTO: Observa este Tribunal que ha transcurrido hasta el día de hoy, el tiempo indicado por el articulo antes mencionado, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia alguna, considerando quien aquí decide, que se debe sustituir la Prisión Preventiva, que cumplen los jóvenes IDENITIDAD OMITIDA 545 LOPNNA, por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de este al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal, siendo procedente las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c” “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada QUINCE (15) DÍAS en el Departamento de Servicio Social, la prohibición de concurrir a lugares donde se encuentren personas de conductas indecorosas y la prohibición expresa de comunicarse con las victimas del presente caso en forma indirecta o indirectamente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA A LOS jóvenes IDENITIDAD OMITIDA 545 LOPNNAque venía cumpliendo por las establecidas Medidas previstas en el artículo 582 literales “c” “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada QUINCE (15) DÍAS en el Departamento de Servicio Social debiendo realizar su primera presentación el día de hoy la prohibición de concurrir a lugares donde se encuentren personas de conductas indecorosas y la prohibición expresa de comunicarse con las victimas del presente caso en forma indirecta o indirectamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos VICTIMAS DE AUTO. Impóngase de la presente decisión a los acusados de auto, se deja constancia que se realizo llamada telefónica al maestro guía a los fines de que sea trasladado los joven de auto el día de hoy en horas de la mañana. Reemítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 25, 26, 44, 46, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 08, 09, 10, 11, 87, 89, 90, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN