REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000401
ASUNTO : NP01-D-2007-000401
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala, Vista la solicitud hecha por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPPNA, en su carácter de acusado en la presente causa , instruida en contra la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima (niña), quien expresó su deseo conjuntamente con su defensor de confianza de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal pasa a decidir considera:
En aplicación por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece el Artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal reformado, lo siguiente:
“El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto-
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinos, el juez o jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.” (Negrillas del Tribunal).
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.
En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente esta sería la tercera oportunidad en que se difiere la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en los sorteos públicos respectivos. De igual manera, consta en Acta levantada en esta misma fecha que el Defensor Privado ABG. ANDRES PINO conjuntamente con su representado acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPPNA, una vez impuestos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut, supra; manifestó, expresamente su deseo de ser juzgados por un Tribunal constituido de manera Unipersonal, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declaro Con Lugar la solicitud hecha por el Defensor Privado ABG. ANDRES PINO conjuntamente con su representado acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPPNA, y en consecuencia, se acuerda que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPPNA, sea Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal, por lo que se fijo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: MIERCOLES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 3:30 HORAS DE LA TARDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada en sala por Defensor Privado ABG. ANDRES PINO conjuntamente con su representado acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPPNA, acordándose que sea Juzgado por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, fijándose la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: MIERCOLES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 3:30 HORAS DE LA TARDE. Todo en armonía con lo establecido en el artículo 21, 23, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, artículos 8, 12,13, 14, 537, 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diaricese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SULAY MARCANO