REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000219
ASUNTO : NP01-D-2008-000219
Recibido y visto en fecha de hoy Informe Medico Legal N° 3954 de fecha 20-20-10-09 procedente de la Medicatura Forense suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín de este Estado, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD ART 545 LOPNNA, quien funge como acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 08-05-09 se recibió escrito acusatorio ante el Tribunal de Control de esta sede judicial, realizándose la Audiencia preliminar en fecha 06-07-09 ordenándose el pase a juicio y al mismo se le ratifico la libertad por haber comparecido a los actos y se negó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
SEGUNDO: Se recibió y se le dio entrada en fecha 09-07-09 la referida causa en este Tribunal de juicio, se fijo la celebración de sorteo ordinario para el 31-07-09, fecha en la cual no se realizo en virtud de no haber comparecido la victima ni la defensa privada, fijándose nuevamente para el 13-08-09 fecha en el cual se realizo el sorteo antes señalado, de dicho sorteo no salio seleccionada ninguna persona apta para actuar como juez escabino, procediéndose a fijar Sorteo extraordinario para el 23-09-09 fecha en el cual se realizo y de acuerdo a la reforma sufrida en fecha 04-09-09 en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo la celebración de Constitución de Tribunal para el Primero (01) de Octubre del presente año, fecha en la cual comparecieron las Defensora Privadas ABG. LUISA ZUNILDE CARREÑO Y CIELO DEFENDI y manifestaron al tribunal que el su representado había sufrido un accidente y que consignaría constancia medica, difiriéndose el referido acto para el 09-10-09.
TERCERO: Visto las constancias medica presentadas por la defensa privada este tribunal en aras de verificar lo expuesto en las constancias medicas, se acordó una visita domiciliara en el domicilio donde se encontraba el joven en esta ciudad, para el 16-10-09 conjuntamente con el medico forense a los fines de verificar el daño sufrido en el accidente. Ahora bien, en fecha 09-10-09 se encontraba pautada la celebración de la Constitución de Tribunal y por acta de esa misma fecha se acordó en presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público y un escabino, suspender la celebración de la referida audiencia a los fines de verificar el accidente sufrido por el acusado una vez se realizara la visita domiciliaria, librándose boleta de notificación al acusado y la defensa privada de lo decidido.
CUARTO: Siendo la fecha para la realización de la visita domiciliaria se traslado y constituyó el Tribunal conjuntamente con el Medico Forense Dr. Ernesto Gardie, en la siguiente dirección: Avenida ROJAS, Casa N° 209 Maturín Estado Monagas a los fines de realizar el respectivo examen medico legal, Levantándose acta manuscrita donde se dejo constancia que el joven una hora antes de haber comparecido el tribunal a la referida residencia el acusado de auto conjuntamente con su progenitora se traslado hasta la población de Barrancas del Orinoco, dicho manifestado por el residente de la vivienda ciudadano Lisandro Figueroa, informándole al ciudadano que debía notificar a la acusado de auto que compareciera el lunes 19-10-09 a las 8.30 horas de la mañana. En esa fecha comparecieron las Defensa Privada y solicitaron al Tribunal que al joven acusado se ordenara realizarse un examen medico forense y que ella se comprometían a llevarlo con las seguridades por cuanto el joven se encontraba delicado de salud, ordenándose se realizara examen medico forense en fecha 20-10-09 el cual fue realizado, recibiéndose la resulta en fecha de hoy.
QUINTO: Riela a los folios 193 y 194 de la primera pieza que conforma la presente causa Informe Medico Legal N° 3954 de fecha 20-20-10-09 procedente de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín de este Estado, evidenciándose que señala el referido examen entre otras cosas lo siguiente: …” EXAMEN FISICO: HERIDA QUIRÚRGICAS SATURADA EN CARA EXTERNA TERCIO PROXIMAL Y TERCIO DISTAL DEL MUSLO DERECHO. HERIDA CONTUSA, SUTURADA DE 2 CM DE LONGITUD EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE PIERNA DERECHA. SE SOLICITA DIASGNOSTICO DE MUSLO DERECHO. APORTA RADIO DIAGNOSTICO DE MUSLO DERECHO. FECHADO 20-10-09. SE APRECIA. FRACTURA DE TERCIO MEDIO CON DISTAL CON TERCER FRAGMENTO DE FEMUR DERECHO, ADEMAS SE APRECIA UNA IMAGEN METALICA DE CLAVO INTRAMEDULAR DE OSTEOSINTESIS DE FRACTURA DE FEMUR DERECHO Y NUEVO RECONOCIMIENTO DENTRO DE 90 DIAS. OBSERVACIONES: CLASIFICACION DE LAS LESIONES: GRAVES. TIEMPO DE CURACION 90 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO 90 DIAS A PARTIR DEL SUCESO...”.
Se observa que efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD ART 545 LOPNNA, se encuentra delicado de salud tal y como se desprende de lo manifestado en el informe medico legal realizado por el Dr. Ernesto Gardie, donde señala que debe de tener un tiempo de reposo medico de 90 días contados a partir del suceso, siendo imposible la comparecencia a los actos que fije el tribunal por el lapso establecido como de reposo, y visto que se encontraba pautada la celebración de la Constitución de Tribunal en el presente asunto, este tribunal en aras de salvaguardar el derecho al a salud y de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 46, 49 y 83; los artículos 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” . Artículo 41. Derecho a la Salud y a Servicios de Salud. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. Artículo 90. Garantías del Adolescente Sometido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, se acuerda suspender el proceso al joven por el lapso de Noventas (90) días contados a partir del 01 del mes y año que discurre hasta el 02-01-2010, es decir tres meses, vencido dicho lapso se ordena realizar nuevo examen medico forense legal a los fines de verificar el estado de salud del joven de auto. El inició de la fecha del lapso de suspensión se toma el 01-10-09 en virtud de que el tribunal se notifico en la audiencia para celebrar la Constitución de Tribunal del accidente que había sufrido el acusado de auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER el presente proceso al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD ART 545 LOPNNApor el lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL 01 DEL MES Y AÑO QUE DISCURRE HASTA EL 02-01-2010, ES DECIR TRES MESES, vencido dicho lapso se ordena realizar nuevo examen medico forense legal a los fines de verificar el estado de salud del joven de auto, con la firme convicción de salvaguardar el derecho a la salud del joven, tomando en cuenta la opinión del médico forense experto Dr. Ernesto Forense. Una vez solventada la situación del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD ART 545 LOPNNA se procederá a fijar fecha para la Constitución del Tribunal. Todo en armonía con lo establecido en los artículo 26, 46, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 164 del Código Orgánico Procesal penal, artículos 8, 41, 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole lo aquí decidido. Diaricese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,