JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) Octubre de dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
Conoce este Tribunal en atención a la recusación propuesta por el abogado CARLOS REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.353.358 y de este domicilio en su condición de apoderado del ciudadano JESÚS JOSÉ CARVAJAL GARCÍA también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.505, en contra del abogado DAVID RONDÓN JARAMILLO quien fuera Juez de este Tribunal, en fecha 13 de enero de 2009, fundada en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la presente causa intentada por el Recusante contra las empresas EXCELENCIA MOTOR, C.A. y DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. por cumplimiento de garantía y daños y perjuicios.
En su descargo el recusado en fecha 21 de enero de 2009, planteó no haber emitido opinión, por tratarse en el presente caso de una cuestión diferente a la que antes había conocido y que además había operado la caducidad para intentar la recusación.
Observa este Tribunal, que el 14 de enero de 2009 fue la oportunidad para que las partes presentaran Informes, conforme consta en autos al folio 40.
Lo aquí planteado se corresponde con una situación sobrevenida de acuerdo a lo señalado por el recusante.
Establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su aparte tercero, que: “Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391.”
Siendo así, es evidente que operó la caducidad para proponer la presente recusación por haber transcurrido para el momento en que se hizo, de manera evidente más de los cinco días establecidos en la norma legal antes citada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección de Niños y Adolescentes y bancario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE la Recusación formulada por el abogado CARLOS REYES MEDRANO en su condición de apoderado del ciudadano JESÚS JOSÉ CARVAJAL GARCÍA en contra del abogado DAVID RONDÓN JARAMILLO, en razón de haber operado la CADUCIDAD establecida en nuestra norma adjetiva. Así se decide.
Por cuanto se observa que le recusación formulada no resulta criminosa, se impone una multa al recusante de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,00) de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que se deberá enterar al Fisco Nacional en el término de tres días luego de su notificación de esta decisión.
EL JUEZ ACCIDENTAL,
SAID FRANGIE MAARRAOUI
LA SECRETARIA ACC,
MAGLENIS RUIZ
En esta misma fecha (21/10/ 2009) siendo las 2:00 pm se dicto y publico la anterior decisión. Conste
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MAGLENIS RUIZ
SSF/MR
Exp. 008872
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