REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 13 DE OCTUBRE DEL 2009.
199° y 150°
DEMANDANTE: JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.777.724, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.180 de este domicilio en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUSTAVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.351.593 de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS CONSTATINO PADRA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.643.367 de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: SOLANGE MARCANO RIVAS Y/O RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.292.782 y 9.298.111, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.295 y 62.449 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
-I-
Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano LUIS CONSTANTINO PADRA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “… proceda a decretar La perención de la Instancia…”
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintiuno (21) de Junio del Dos Mil Siete oportunidad en la cual la ciudadana SOLANGEL MARCANO RIVAS Apoderada Judicial de la parte demandada solicito se consignara boleta de notificación de la parte demandante en las puertas del tribunal a la parte demandada y hasta la presente fecha no ha gestionado actuación alguna en el presente juicio transcurriendo de ese modo dos (02) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días desde la solicitud realizada por la Apoderada Judicial del demandado, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el ciudadano JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUSTAVO ROMERO contra el ciudadano LUIS CONSTATINO PADRA SALAZAR. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 25.656
Mbrs
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