REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE..
199° y 150°
Exp. N° 28.942.
PARTES: ROSA YAJAIRA PIÑA y NICOLAS JOSE FERNANDO ALBERTO GIL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.485.556 y 2.775.444, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano GAETANO D´EMMA IEMMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.836.798, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.997, de este domicilio.
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa en fecha 21 de noviembre de 2.005, se admitio, se acordo notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Publico de Estado Monagas, en fecha 19 de enero del 2.006, se recibe oficio N° F-8.OFC- 00 13, emanado del Ministerio Publico de fecha 17 de enero del 2.006, este tribunal en fecha tres de febrero del 2.006, este Juzgado dicta el fallo en el presente juicio, declarando CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, en fecha 16 de febrero del 2.006, la ciudadana ROSA YAJAIRA PIÑA; asistida en este acto por el ciudadano ALBERTO LUIS SILVA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 6.945.762, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.689, de este domicilio, solicita la ejecución de la sentencia copia certificada, en esa misma fecha el Tribunal acuerda su ejecución del fallo, en fecha 04 de abril del 2.006, la ciudadana ROSA YAJAIRA PIÑA TOVAR, debidamente identificada, asistida en este acto por el ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, consigna poder amplio y suficiente a los profesionales del derecho ciudadanos RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN y JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, en fecha 04 de abril del 2.006, el profesional del derecho ciudadano RAMON MELENDEZ ADRIAN, solicita formalmente su ejecución de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda a fijar el lapso para el cumplimiento voluntario de la misma, en fecha diecisiete de abril del 2.006, se avoco a conocer la presente causa y se le dio el tratamiento indebido como si tratara de un procedimiento ordinario de partición de bienes de comunidad conyugal, por error material involuntario acordó fijar el tercer día de despacho siguiente a ese auto, a fin de que cumpla voluntariamente con la partición amistosa acordada, en fecha 02 de mayo del 2.006, el ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, solicito formalmente que como quiera que había transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario solicito embargo del 50% de los derechos litigiosos de un bien constituido por una casa ubicada en la calle 01 de la Urbanización Doña Gladis, casa N° 09, según expediente N° 7.219, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; 2) El 50% de la Universalidad de bienes que conforman la Ferretería ubicada en la Avenida Romulo Gallego, a 50 metros aproximadamente de la sede del IPASME, Maturín, Estado Monagas. Este Juzgado por error material en fecha 11 de mayo del 2.006, decreta ejecución forzosa de la mencionada sentencia y en tal sentido, se decreta embargo ejecutivo sobre los bienes que anteriormente se describieron. En fecha 13 de junio del 2.006 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolivar, Punceres, Piar y Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, practico la medida ejecutiva, en fecha 06 de agosto del 2.009, la ciudadana ROSA YAJAIRA PIÑA TOVAR, debidamente identificada, consigna poder al profesional del Derecho ciudadano GAETANO D´EMMA IEMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.997, y revoca todos y cada uno de los poderes que anteriormente he o hubiere conferido a cualesquiera profesional del derecho. En fecha 07 de agosto del 2.009, el ciudadano GAETANO D´EMMA IEMMA, debidamente identificado, expuso: De conformidad con el articulo 454 del Código de Procedimiento Civil, presento la constancia de aceptación al cargo de perito Evaluador a FREDDY FERNANDO RONDON CORCEGA, portador de la cédula de identidad N° 2.773.685, de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el N° 7.016, en fecha 21 de septiembre del 2.009, el ciudadano GAETANO D´EMMA IEMMA, solicita a este Juzgado se le fije día y hora en la que deberá concurrir el Perito Evaluador, en fecha treinta de septiembre del 2.009, este Juzgado por error material acordo fijar el tercer día de despacho, a las 9:_30 a.m, para el nombramiento de perito.
Como se pudo observa que en el presente proceso la solicitud de divorcio 185-A, logro su fin con el fallo dictado por este Tribunal en fecha tres de febrero del 2.006, que declara CON LUGAR, la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos ROSA YAJAIRA PIÑA y NICOLAS JOSE FERNANDO ALBERTO GIL ORTIZ, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal .
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 777 “…La demanda de partición o División de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
Por todo los antes expuesto es que este Tribunal declara nulas todas las actuaciones desde el folio 17 al 47 del presente expediente y en consecuencia se revoca todas las actuaciones que cursan a los folios ante mencionados, de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 28.942
ojs
|