REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 13 DE OCTUBRE DEL 2009
Exp: 31.342
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 23 de Septiembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS JOSE MARTINEZ GRANADO y CELSI JOSEFINA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.359.897 y V- 8.371.088, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.870, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Tres (03) de Julio del año 1990, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Antiguo Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas. De esta unión nacieron nuestros hijos ROCIO CRISTINA y LUIS EDUARDO MARTINEZ, mayores de edad, desde que contrajimos nupcias convivíamos en perfecta armonía y comprensión mutua que aperturó por un espacio muy corto de tiempo puesto que empezaron a emerger serias diferencias entre ambos que con el transcurrir de los días se fueron tornando irreconciliables, situación que nos llevo a tomar la difícil decisión de separarnos, nuestra separación se inicio a partir del año 1992. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 25 de Septiembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 30 de Septiembre del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS JOSE MARTINEZ GRANADO y CELSI JOSEFINA FERMIN, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Antiguo Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, en fecha Tres (03) de Julio del año 1990, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Trece (13) de Octubre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp: 31.342
Yosellys.-
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